Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
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Área de Igualdad
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Presidencia: Coordinadora del Área de Igualdad o persona en quien delegue.
Vocalías: Tres funcionarios/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados/as por el órgano convocante:
Un/a funcionario/a de la Diputación provincial designado por el órgano convocante.
Un/a funcionario/a de la Diputación provincial con adscripción a la Oficina de Igualdad.
Persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones o persona en
quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Intervención General o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretaria/o de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a con adscripción a la Oficina de Igualdad, con voz pero
sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el informe de preevaluación emitido por el órgano
instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Presidencia de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución y se publicará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y el importe
de la misma, hará constar, en su caso y de manera motivada, la desestimación o cualquier causa de no concesión de la
misma en lo que respecta a las restantes entidades solicitantes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en
el apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación, que en
ningún caso excederá del primer trimestre del ejercicio siguiente.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, o la necesidad de ajustar la
ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presidencia: Coordinadora del Área de Igualdad o persona en quien delegue.
Vocalías: Tres funcionarios/as de la Diputación Provincial de Badajoz, designados/as por el órgano convocante:
Un/a funcionario/a de la Diputación provincial designado por el órgano convocante.
Un/a funcionario/a de la Diputación provincial con adscripción a la Oficina de Igualdad.
Persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones o persona en
quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Secretaría General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Persona que ocupe la Intervención General o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretaria/o de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a con adscripción a la Oficina de Igualdad, con voz pero
sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el informe de preevaluación emitido por el órgano
instructor, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3.- Resolución convocatoria.
El órgano competente para la resolución es la Presidencia de la Diputación, sin perjuicio de lo que dispongan las
delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución y se publicará en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo.
La resolución, además de contener la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención y el importe
de la misma, hará constar, en su caso y de manera motivada, la desestimación o cualquier causa de no concesión de la
misma en lo que respecta a las restantes entidades solicitantes.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad
a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos
18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, enviándose información de la resolución a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/ en
el apartado subvenciones, con indicación de los/as beneficiarios/as, proyecto subvencionado e importe concedido en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud de la entidad beneficiaria, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles
supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas
no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que
la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada
afecte al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán
estar realizados y efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación, que en
ningún caso excederá del primer trimestre del ejercicio siguiente.
Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la
inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con
posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, o la necesidad de ajustar la
ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la
concesión.
Las solicitudes de las entidades beneficiarias, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán
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