Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00805/2025)
Bases de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones y actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, así como el respeto a la diversidad sexual durante el año 2025
37 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Igualdad
Anuncio 805/2025
menos la puntuación mínima que se detalla:
Entidad solicitante: 15 puntos sobre un máximo de 30 puntos.
Proyecto: 35 puntos sobre un máximo de 70 puntos.
La puntuación mínima total para que una propuesta sea financiada será de 50 puntos (debiendo alcanzar los
mínimos anteriormente descritos por cada uno de los apartados).
La puntuación máxima total será de 100 puntos.
Base 7. Reparto y liquidación de importes subvencionados.
El reparto del crédito habilitado en esta convocatoria se realizará de acuerdo con el orden de puntuación de los resultados
obtenidos según criterios de adjudicación definidos en la base 6. El importe máximo de cada subvención no podrá superar
la cantidad de 3.000,00 euros.
El crédito total de la convocatoria se distribuirá entre la totalidad de proyectos subvencionables (aquellos que hayan
superado las puntuaciones mínimas establecidas en la base 6) conforme a la siguiente fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional.
Donde:
% reparto proporcional = Cuantía solicitada * puntos obtenidos / ∑ (cuantía solicitada * puntos obtenidos) *
100.
Base 8. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Igualdad y se designa como unidad gestora al Servicio de
Igualdad adscrito a dicha área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano
instructor del procedimiento será la Coordinadora del Área Igualdad, o persona en quien delegue.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de
Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe de preevaluación sobre las propuestas presentadas, donde deberán constar los terceros
que han subsanado documentación, y los motivos de subsanación. Asimismo, si se produjera desistimiento será expresado
en dicho informe.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación
total, suma de todos los criterios.
2.- Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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menos la puntuación mínima que se detalla:
Entidad solicitante: 15 puntos sobre un máximo de 30 puntos.
Proyecto: 35 puntos sobre un máximo de 70 puntos.
La puntuación mínima total para que una propuesta sea financiada será de 50 puntos (debiendo alcanzar los
mínimos anteriormente descritos por cada uno de los apartados).
La puntuación máxima total será de 100 puntos.
Base 7. Reparto y liquidación de importes subvencionados.
El reparto del crédito habilitado en esta convocatoria se realizará de acuerdo con el orden de puntuación de los resultados
obtenidos según criterios de adjudicación definidos en la base 6. El importe máximo de cada subvención no podrá superar
la cantidad de 3.000,00 euros.
El crédito total de la convocatoria se distribuirá entre la totalidad de proyectos subvencionables (aquellos que hayan
superado las puntuaciones mínimas establecidas en la base 6) conforme a la siguiente fórmula de reparto:
Cuantía subvención = crédito a repartir * % reparto proporcional.
Donde:
% reparto proporcional = Cuantía solicitada * puntos obtenidos / ∑ (cuantía solicitada * puntos obtenidos) *
100.
Base 8. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e instrucción.
La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Igualdad y se designa como unidad gestora al Servicio de
Igualdad adscrito a dicha área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano
instructor del procedimiento será la Coordinadora del Área Igualdad, o persona en quien delegue.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de entidad beneficiaria de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de
Secretaría General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe de preevaluación sobre las propuestas presentadas, donde deberán constar los terceros
que han subsanado documentación, y los motivos de subsanación. Asimismo, si se produjera desistimiento será expresado
en dicho informe.
Este informe será motivado tanto de manera general como de manera particular, dando como resultado una puntuación
total, suma de todos los criterios.
2.- Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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