Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

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Sección cuarta
De los tenientes de Alcalde
Artículo 28. Nombramiento.
El/la Alcalde/sa podrá nombrar y separar libremente de entre los miembros de la Junta de Gobierno, los/las tenientes de
Alcalde que estime necesarios o convenientes para la actividad municipal. Al nombrarlos deberá establecer el orden de
prelación que corresponda a cada uno de ellos.
De estos nombramientos se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.
Artículo 29. Funciones.
1. Los/las tenientes de Alcalde sustituyen al/la Alcalde/sa en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia o enfermedad.
A tal efecto, designará al Teniente de Alcalde que estime más conveniente, y si no lo hiciera expresamente, se considerará
designado tácitamente el de mayor prelación que no tuviere impedimento. En los casos de vacante de la Alcaldía asumirá las
funciones del cargo, hasta que tome posesión un nuevo Alcalde/sa, el/la Teniente de Alcalde que por su orden le
corresponda.
2. Cuando el titular de la Alcaldía resulte afectado por alguna causa de abstención legal o fuere objeto de recusación,
respecto a un expediente determinado, tanto en el ejercicio de su autoridad como en la presidencia o asistencia al Pleno o a
la Junta de Gobierno, delegará sus funciones en el Teniente de Alcalde al que automáticamente le corresponda sustituirle
por su número y prelación.
Frente a terceros se considerará siempre en el ejercicio del cargo de Alcalde al Teniente de Alcalde que, invocando su
condición de tal, ocupe materialmente el puesto que corresponde al Alcalde, con signos externos e inequívocos de estar
ejerciendo el cargo. El Ayuntamiento mantendrá la validez de los actos que en tal caso realizare el/la Teniente de Alcalde,
frente a los terceros, sin perjuicio de la responsabilidad de este último frente al Ayuntamiento.
3. En los supuestos de sustitución del Alcalde/sa, por razones de ausencia o enfermedad, el/la Teniente de Alcalde que
asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero.
Artículo 30. Pérdida del cargo.
La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese o sustitución que pueda decretar el Alcalde, por
muerte, renuncia extensiva o no a su condición de Concejal/a, pérdida de ésta última condición o de la condición de
miembro de la Junta de Gobierno.
Sección quinta
De los concejales delegados
Artículo 31. Clases de delegaciones: Genéricas y especiales.
1. El/la Alcalde/sa puede delegar de forma genérica el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de
Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de
cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Junta.
2. El régimen de las delegaciones será el establecido en el Real decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 32. Ausencia del/la Concejal/a Delegado/a.
1. En aquellos casos en que el/la Concejal/a Delegado/a con habilitación para dictar actos administrativos no pueda ejercer
sus atribuciones por motivo de ausencia del término municipal, enfermedad o vacaciones, y la gestión ordinaria en la
tramitación de algún expediente lo requiera, el Alcalde podrá asumir la firma de los actos administrativos sin necesidad de
avocar formalmente la titularidad de la competencia delegada.
A los efectos anteriores todo Concejal/-a Delegado/a que prevea su ausencia deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría
General, sin cuyo requisito, el titular de la misma no podrá dar fe de la autenticidad del ejercicio de la competencia asumida.
2. La previsión del apartado anterior deja a salvo el derecho del titular de la competencia para avocar formalmente el
conocimiento de cualquier asunto.
Sección sexta
De las comisiones informativas

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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