Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 878/2025
Artículo 33. Composición.
En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) El/la Alcalde/a o Presidente/a de la Corporación es el Presidente/a nato de todas ellas; sin embargo, la
presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación.
b) Cada comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente
entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
c) Todos los grupos políticos tendrán derecho a participar, mediante la presencia de, por lo menos, un/a
concejal/a, en cada una de las comisiones informativas.
d) La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la corporación que deban formar parte de la
misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del/la Portavoz del mismo dirigido al
Alcalde/a o Presidente/a, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, suplentes por
cada comisión. Si un grupo no llevara a cabo la adscripción de sus concejales, podrá asistir a las sesiones el/la
Portavoz del mismo hasta tanto se realice la adscripción. Todo ello sin perjuicio de la facultad del grupo de
cambiar los designados en cualquier momento comunicándolo así al/la Alcalde/a.
e) Los/las concejales/as no adscritos tendrán derecho a participar en las comisiones informativas en la misma
proporción que le hubiera correspondido de haber permanecido integrado en el grupo de procedencia.
Sección séptima
De la Comisión Especial de Cuentas
Artículo 34. Naturaleza.
La Comisión Especial de Cuentas es un órgano de existencia legalmente preceptiva, y su constitución, composición e
integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas.
Artículo 35. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
2. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión
Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda del Ayuntamiento.
Sección octava
De los consejos sectoriales de participación
Artículo 36. Consejos sectoriales.
1. Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán constituir consejos sectoriales por el Pleno de la
Corporación. Los consejos sectoriales son órganos de participación, información y propuesta de la gestión municipal,
referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
2. Los consejos sectoriales se regirán en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el Reglamento
municipal de participación ciudadana, en sus respectivos estatutos, que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento y en las
normas que ellos mismos elaboren a estos efectos.
Sección novena
De los organismos autónomos y entes descentralizados
Artículo 37. Organismos autónomos.
1. El Ayuntamiento puede constituir entes con personalidad jurídica propia distinta de aquél para la gestión de
determinados servicios cuando esta forma de gestión se estime la más adecuada según la naturaleza, magnitud o
complejidad del servicio o resulte conveniente el establecimiento de una organización especializada y un presupuesto
separado para mayor eficacia de la gestión.
2. La creación de estos organismos corresponde al Pleno, que deberá observar los requisitos legales previstos para ello y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 33. Composición.
En el acuerdo de creación de las comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo
en cuenta las siguientes reglas:
a) El/la Alcalde/a o Presidente/a de la Corporación es el Presidente/a nato de todas ellas; sin embargo, la
presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación.
b) Cada comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente
entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
c) Todos los grupos políticos tendrán derecho a participar, mediante la presencia de, por lo menos, un/a
concejal/a, en cada una de las comisiones informativas.
d) La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la corporación que deban formar parte de la
misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del/la Portavoz del mismo dirigido al
Alcalde/a o Presidente/a, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, suplentes por
cada comisión. Si un grupo no llevara a cabo la adscripción de sus concejales, podrá asistir a las sesiones el/la
Portavoz del mismo hasta tanto se realice la adscripción. Todo ello sin perjuicio de la facultad del grupo de
cambiar los designados en cualquier momento comunicándolo así al/la Alcalde/a.
e) Los/las concejales/as no adscritos tendrán derecho a participar en las comisiones informativas en la misma
proporción que le hubiera correspondido de haber permanecido integrado en el grupo de procedencia.
Sección séptima
De la Comisión Especial de Cuentas
Artículo 34. Naturaleza.
La Comisión Especial de Cuentas es un órgano de existencia legalmente preceptiva, y su constitución, composición e
integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas.
Artículo 35. Funciones.
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
2. Mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión
Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda del Ayuntamiento.
Sección octava
De los consejos sectoriales de participación
Artículo 36. Consejos sectoriales.
1. Para cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal se podrán constituir consejos sectoriales por el Pleno de la
Corporación. Los consejos sectoriales son órganos de participación, información y propuesta de la gestión municipal,
referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.
2. Los consejos sectoriales se regirán en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en el Reglamento
municipal de participación ciudadana, en sus respectivos estatutos, que deberá aprobar el Pleno del Ayuntamiento y en las
normas que ellos mismos elaboren a estos efectos.
Sección novena
De los organismos autónomos y entes descentralizados
Artículo 37. Organismos autónomos.
1. El Ayuntamiento puede constituir entes con personalidad jurídica propia distinta de aquél para la gestión de
determinados servicios cuando esta forma de gestión se estime la más adecuada según la naturaleza, magnitud o
complejidad del servicio o resulte conveniente el establecimiento de una organización especializada y un presupuesto
separado para mayor eficacia de la gestión.
2. La creación de estos organismos corresponde al Pleno, que deberá observar los requisitos legales previstos para ello y
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