Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 878/2025
aprobar los estatutos donde se determinen sus fines, composición, recursos y régimen de funcionamiento.
Capítulo segundo
De la Administración Municipal
Artículo 38. El Ámbito de la Administración.
Se integran en el ámbito de la actividad administrativa del Ayuntamiento las siguientes unidades:
- Las Áreas de gestión.
- Los servicios, secciones, negociados, agencias, gabinetes, oficinas y demás unidades administrativas que en
su caso se constituyan.
Sección primera
Funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter Estatal: La Secretaría, la Intervención y la Tesorería
Artículo 39. Funciones reservadas a estos funcionarios.
1. Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno en materia de organización y dirección de los servicios
administrativos, son funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con
habilitación de carácter Estatal:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, así
como, la Tesorería, comprensiva del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la
Jefatura de los Servicios de Recaudación.
2. Los funcionarios de la Administración Local con habilitación Estatal ejercerán, además de las funciones que les atribuyen
las disposiciones legales vigentes, las que, guardando afinidad con aquellas, les encomienden el Alcalde o la Corporación
municipal, siempre y cuando no resulten incompatibles con su función principal.
La Secretaria ejercerá sus funciones con autonomía y, para el cumplimiento de las mismas, podrá recabar de todos los
órganos y servicios del Ayuntamiento cuanta información considere necesaria.
Artículo 40. Funciones complementarias de la Secretaría.
La Secretaría, además de las funciones reservadas antes señaladas y siempre con total respeto al ámbito superior de la
dirección política, tendrá capacidad y competencia para supervisar y coordinar, desde el punto de vista administrativo, los
distintos servicios municipales, en orden a mejorar los niveles de eficiencia y economía en la tramitación administrativa,
pudiendo dictar las oportunas instrucciones y ordenes de servicio a que se refiere la legislación vigente.
Artículo 41. La Intervención General. Funciones.
1. La Intervención General del Ayuntamiento ejercerá las funciones que tiene atribuidas con plena autonomía de las
autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del
Ayuntamiento y de sus organismo autónomos y entidades dependientes que den lugar al reconocimiento y liquidación de
derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las
disposiciones aplicables en cada caso.
2. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, respecto de juntas,
entidades, órganos desconcentrados o servicios especializados dependientes del Ayuntamiento que dispongan de sección
presupuestaria propia, podrán ser encomendadas a funcionarios carentes de habilitación nacional. El funcionario que haya
de desempeñar estas funciones deberá ser designado a propuesta del/la Interventor/a, como delegado de su función.
Artículo 42. La Tesorería del Ayuntamiento. Funciones.
La Tesorería es la unidad administrativa superior a la que está encomendada la función necesaria de Tesorería, comprensiva
del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la Jefatura de los Servicios de Recaudación.
La responsabilidad administrativa de estas funciones está atribuida al puesto de Tesorero/a, será desempeñado por una
funcionario debidamente cualificado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo segundo
De la Administración Municipal
Artículo 38. El Ámbito de la Administración.
Se integran en el ámbito de la actividad administrativa del Ayuntamiento las siguientes unidades:
- Las Áreas de gestión.
- Los servicios, secciones, negociados, agencias, gabinetes, oficinas y demás unidades administrativas que en
su caso se constituyan.
Sección primera
Funciones públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter Estatal: La Secretaría, la Intervención y la Tesorería
Artículo 39. Funciones reservadas a estos funcionarios.
1. Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno en materia de organización y dirección de los servicios
administrativos, son funciones públicas necesarias, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con
habilitación de carácter Estatal:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, así
como, la Tesorería, comprensiva del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la
Jefatura de los Servicios de Recaudación.
2. Los funcionarios de la Administración Local con habilitación Estatal ejercerán, además de las funciones que les atribuyen
las disposiciones legales vigentes, las que, guardando afinidad con aquellas, les encomienden el Alcalde o la Corporación
municipal, siempre y cuando no resulten incompatibles con su función principal.
La Secretaria ejercerá sus funciones con autonomía y, para el cumplimiento de las mismas, podrá recabar de todos los
órganos y servicios del Ayuntamiento cuanta información considere necesaria.
Artículo 40. Funciones complementarias de la Secretaría.
La Secretaría, además de las funciones reservadas antes señaladas y siempre con total respeto al ámbito superior de la
dirección política, tendrá capacidad y competencia para supervisar y coordinar, desde el punto de vista administrativo, los
distintos servicios municipales, en orden a mejorar los niveles de eficiencia y economía en la tramitación administrativa,
pudiendo dictar las oportunas instrucciones y ordenes de servicio a que se refiere la legislación vigente.
Artículo 41. La Intervención General. Funciones.
1. La Intervención General del Ayuntamiento ejercerá las funciones que tiene atribuidas con plena autonomía de las
autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del
Ayuntamiento y de sus organismo autónomos y entidades dependientes que den lugar al reconocimiento y liquidación de
derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las
disposiciones aplicables en cada caso.
2. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, respecto de juntas,
entidades, órganos desconcentrados o servicios especializados dependientes del Ayuntamiento que dispongan de sección
presupuestaria propia, podrán ser encomendadas a funcionarios carentes de habilitación nacional. El funcionario que haya
de desempeñar estas funciones deberá ser designado a propuesta del/la Interventor/a, como delegado de su función.
Artículo 42. La Tesorería del Ayuntamiento. Funciones.
La Tesorería es la unidad administrativa superior a la que está encomendada la función necesaria de Tesorería, comprensiva
del manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento y la Jefatura de los Servicios de Recaudación.
La responsabilidad administrativa de estas funciones está atribuida al puesto de Tesorero/a, será desempeñado por una
funcionario debidamente cualificado.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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