Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
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Sección segunda
Otros órganos del Ayuntamiento
Artículo 43. Otros órganos.
1.- Además de los órganos y unidades administrativas indicados, existen en el Ayuntamiento los restantes órganos con
funciones específicas previstos en las normas Estatales o autonómicas y aquellos otros que puedan crearse por exigirlo la
adecuada gestión de los servicios municipales.
TÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo Primero
Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento
Sección primera
Clases de sesiones
Artículo 44. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. El Pleno del Ayuntamiento funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias,
que pueden ser, además, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno se ajusta a las siguientes reglas:
a) El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada tres meses. A tal efecto, en la sesión extraordinaria
que ha de convocarse dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación, el Pleno, a
propuesta del Alcalde, fijará la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias, pudiendo acordar
que estas no se celebren en meses determinados.
b) Además de las sesiones ordinarias, el pleno puede celebrar sesiones extraordinarias, sin periodicidad
preestablecida. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta
parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar
más de tres anualmente, entendiéndose por un año el periodo comprendido entre el principio del mes de
enero y el final de diciembre de cada año natural. En este último supuesto la celebración de la sesión no
podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el
asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el/la Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo
señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las
doce horas, lo que será notificado por el/la Secretario/a de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente
de la finalización del plazo citado anteriormente.
3. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Alcalde/sa cuando la urgencia del asunto o asuntos a
tratar no permite incluirlos en la convocatoria de una sesión ordinaria ni cumplir con la antelación mínima que se establece
para la convocatoria de las sesiones extraordinarias.
Sección segunda
Las convocatorias y el orden del día de la sesión
Artículo 45. Convocatoria: Forma y plazos.
1. Corresponde al/la Alcalde/sa convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria debe expresar el lugar, día y hora de
celebración de la sesión. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá ser motivada. Las sesiones plenarias han de
convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, tanto si son ordinarias como extraordinarias. Las extraordinarias
de carácter urgente no están sometidas a este requisito, pero el Pleno, como primer punto del orden del día de la sesión,
deberá pronunciarse sobre la ratificación de la convocatoria con este carácter. A la convocatoria deberá acompañarse el
orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.
2. La convocatoria y el orden del día serán remitidos con la antelación mencionada a los/as concejales/as preferentemente a
través de correo electrónico o cualquier sistema telemático que garantice su recepción. En casos de urgencia, la notificación
podrá practicarse de forma conjunta para todos los miembros de un mismo grupo y utilizando medios telemáticos (correo
electrónico, fax), en cuyo caso servirá de prueba de la notificación el justificante electrónico del envío realizado, que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Otros órganos del Ayuntamiento
Artículo 43. Otros órganos.
1.- Además de los órganos y unidades administrativas indicados, existen en el Ayuntamiento los restantes órganos con
funciones específicas previstos en las normas Estatales o autonómicas y aquellos otros que puedan crearse por exigirlo la
adecuada gestión de los servicios municipales.
TÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo Primero
Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento
Sección primera
Clases de sesiones
Artículo 44. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
1. El Pleno del Ayuntamiento funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias,
que pueden ser, además, urgentes.
2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno se ajusta a las siguientes reglas:
a) El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada tres meses. A tal efecto, en la sesión extraordinaria
que ha de convocarse dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la Corporación, el Pleno, a
propuesta del Alcalde, fijará la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias, pudiendo acordar
que estas no se celebren en meses determinados.
b) Además de las sesiones ordinarias, el pleno puede celebrar sesiones extraordinarias, sin periodicidad
preestablecida. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta
parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar
más de tres anualmente, entendiéndose por un año el periodo comprendido entre el principio del mes de
enero y el final de diciembre de cada año natural. En este último supuesto la celebración de la sesión no
podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el
asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan
expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el/la Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo
señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las
doce horas, lo que será notificado por el/la Secretario/a de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente
de la finalización del plazo citado anteriormente.
3. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el/la Alcalde/sa cuando la urgencia del asunto o asuntos a
tratar no permite incluirlos en la convocatoria de una sesión ordinaria ni cumplir con la antelación mínima que se establece
para la convocatoria de las sesiones extraordinarias.
Sección segunda
Las convocatorias y el orden del día de la sesión
Artículo 45. Convocatoria: Forma y plazos.
1. Corresponde al/la Alcalde/sa convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria debe expresar el lugar, día y hora de
celebración de la sesión. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá ser motivada. Las sesiones plenarias han de
convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, tanto si son ordinarias como extraordinarias. Las extraordinarias
de carácter urgente no están sometidas a este requisito, pero el Pleno, como primer punto del orden del día de la sesión,
deberá pronunciarse sobre la ratificación de la convocatoria con este carácter. A la convocatoria deberá acompañarse el
orden del día comprensivo de los asuntos a tratar.
2. La convocatoria y el orden del día serán remitidos con la antelación mencionada a los/as concejales/as preferentemente a
través de correo electrónico o cualquier sistema telemático que garantice su recepción. En casos de urgencia, la notificación
podrá practicarse de forma conjunta para todos los miembros de un mismo grupo y utilizando medios telemáticos (correo
electrónico, fax), en cuyo caso servirá de prueba de la notificación el justificante electrónico del envío realizado, que se
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