Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
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incorporará al expediente de la convocatoria.
3. Se dará difusión a la convocatoria a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se cursarán invitaciones de
asistencia a los organismos, entidades o particulares que se estime oportuno en cada caso por parte de la Alcaldía.
Artículo 46. El orden del día: Expedientes dictaminados.
El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el/la Alcalde/sa sobre la base de una relación de expedientes
disponibles para su dictamen que le proporcionará el/la Secretario/a de la Corporación y que éste habrá recibido
previamente de las Jefaturas de Servicio correspondientes del Ayuntamiento, las cuales deberán ponerlos a disposición de la
Secretaría con una antelación de cinco días hábiles a la celebración de la sesión, sin perjuicio de cualquier otro que aquél
decida incluir.
Artículo 47. Inclusión de proposiciones de los concejales.
1. El Alcalde podrá incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias las proposiciones que presenten los concejales. Se
entiende por proposición la propuesta de acuerdo que se somete al Pleno relativa a un asunto que no ha sido informado
previamente por la respectiva comisión informativa. La proposición debe contener una parte expositiva o justificación y el
texto del acuerdo a adoptar. Las proposiciones no podrán presentarse más tarde del quinto día hábil anterior al señalado
para la celebración de las sesiones ordinarias.
2. El Alcalde incluirá en el orden del día las proposiciones presentadas cuando estime que existen razones de urgencia
debidamente motivadas para resolver sobre el asunto y siempre que se refieran única y exclusivamente a la adopción de
acuerdos de carácter institucional o testimonial, o de solicitud e instancia a autoridades y organismos de la administración
pública estatal, autonómica, o local, o de resoluciones a adoptar dentro del ámbito de competencia municipal que no
generen, declaren, limiten o modifiquen derechos ni obligaciones, tanto de los administrados como del municipio.
3. La Alcaldía podrá formular proposiciones al Pleno e incluirlas en el orden del día, con objeto de que sean debatidas,
votadas y resueltas en la sesión convocada.
4. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que el Pleno haya ratificado previamente la inclusión del
asunto en el orden del día.
Artículo 48. Examen de los expedientes.
1. Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, dictámenes y proposiciones, con sus respectivos expedientes,
estarán a disposición de los/las concejales/as para que puedan examinarlos y obtener las copias de documentos que
consideren necesarias. Los expedientes estarán disponibles en las dependencias de la Secretaría de la Corporación o en el
lugar que se habilite para ello en los casos que se estime otro más adecuado, sin que puedan salir de las mismas sin
autorización expresa del/la Secretario/a, que la concederá cuando se trate de obtener fotocopias de los documentos que los
integran, las cuales serán realizadas por el personal de la Secretaria o por los propios ediles bajo su responsabilidad.
2. La entrega de fotocopias puede ser sustituida por la reproducción de los documentos en soporte informático y su
traslado mediante correo electrónico a la dirección de correo del grupo municipal al que pertenezca el concejal o a otra de
carácter personal que el mismo señale, si así lo solicitan, esto se aplicará, especialmente, a la entrega del borrador o
borradores de las actas de sesiones anteriores que deba aprobar el Pleno en cada sesión convocada, en cuyo caso servirá de
prueba de la notificación el justificante electrónico del envío realizado, que se incorporará al expediente de la convocatoria.
Sección tercera
Constitución del Pleno en sesión
Artículo 49. Lugar de celebración de la sesión.
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento. En los casos de fuerza mayor o relieve
protocolario, podrá celebrarse en lugar distinto habilitado al efecto mediante resolución de la Alcaldía. En todo caso se hará
constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
En los casos dispuestos en la normativa vigente, se podrá realizar la celebración de las sesiones de manera telemática, con
los medios habilitados al efecto, garantizando la identidad de los miembros de la corporación, la seguridad de los
instrumentos electrónicos utilizados y la concurrencia de los requisitos legales que requieran dicha celebración.
De manera excepcional podrá realizarse la participación de alguno/a de los miembros de la corporación en las sesiones
plenarias de manera telemática conforme a los requisitos de la normativa vigente si se encontrase en situación que
imposibilita la asistencia a los mismos, como bajas médicas por enfermedad, maternidad y paternidad. En cualquier caso,
deberá asegurarse la participación en régimen de igualdad con el resto de miembros de la Corporación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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incorporará al expediente de la convocatoria.
3. Se dará difusión a la convocatoria a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se cursarán invitaciones de
asistencia a los organismos, entidades o particulares que se estime oportuno en cada caso por parte de la Alcaldía.
Artículo 46. El orden del día: Expedientes dictaminados.
El orden del día de las sesiones será formado y redactado por el/la Alcalde/sa sobre la base de una relación de expedientes
disponibles para su dictamen que le proporcionará el/la Secretario/a de la Corporación y que éste habrá recibido
previamente de las Jefaturas de Servicio correspondientes del Ayuntamiento, las cuales deberán ponerlos a disposición de la
Secretaría con una antelación de cinco días hábiles a la celebración de la sesión, sin perjuicio de cualquier otro que aquél
decida incluir.
Artículo 47. Inclusión de proposiciones de los concejales.
1. El Alcalde podrá incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias las proposiciones que presenten los concejales. Se
entiende por proposición la propuesta de acuerdo que se somete al Pleno relativa a un asunto que no ha sido informado
previamente por la respectiva comisión informativa. La proposición debe contener una parte expositiva o justificación y el
texto del acuerdo a adoptar. Las proposiciones no podrán presentarse más tarde del quinto día hábil anterior al señalado
para la celebración de las sesiones ordinarias.
2. El Alcalde incluirá en el orden del día las proposiciones presentadas cuando estime que existen razones de urgencia
debidamente motivadas para resolver sobre el asunto y siempre que se refieran única y exclusivamente a la adopción de
acuerdos de carácter institucional o testimonial, o de solicitud e instancia a autoridades y organismos de la administración
pública estatal, autonómica, o local, o de resoluciones a adoptar dentro del ámbito de competencia municipal que no
generen, declaren, limiten o modifiquen derechos ni obligaciones, tanto de los administrados como del municipio.
3. La Alcaldía podrá formular proposiciones al Pleno e incluirlas en el orden del día, con objeto de que sean debatidas,
votadas y resueltas en la sesión convocada.
4. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que el Pleno haya ratificado previamente la inclusión del
asunto en el orden del día.
Artículo 48. Examen de los expedientes.
1. Desde que el Pleno haya sido convocado, los decretos, dictámenes y proposiciones, con sus respectivos expedientes,
estarán a disposición de los/las concejales/as para que puedan examinarlos y obtener las copias de documentos que
consideren necesarias. Los expedientes estarán disponibles en las dependencias de la Secretaría de la Corporación o en el
lugar que se habilite para ello en los casos que se estime otro más adecuado, sin que puedan salir de las mismas sin
autorización expresa del/la Secretario/a, que la concederá cuando se trate de obtener fotocopias de los documentos que los
integran, las cuales serán realizadas por el personal de la Secretaria o por los propios ediles bajo su responsabilidad.
2. La entrega de fotocopias puede ser sustituida por la reproducción de los documentos en soporte informático y su
traslado mediante correo electrónico a la dirección de correo del grupo municipal al que pertenezca el concejal o a otra de
carácter personal que el mismo señale, si así lo solicitan, esto se aplicará, especialmente, a la entrega del borrador o
borradores de las actas de sesiones anteriores que deba aprobar el Pleno en cada sesión convocada, en cuyo caso servirá de
prueba de la notificación el justificante electrónico del envío realizado, que se incorporará al expediente de la convocatoria.
Sección tercera
Constitución del Pleno en sesión
Artículo 49. Lugar de celebración de la sesión.
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial, sede del Ayuntamiento. En los casos de fuerza mayor o relieve
protocolario, podrá celebrarse en lugar distinto habilitado al efecto mediante resolución de la Alcaldía. En todo caso se hará
constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
En los casos dispuestos en la normativa vigente, se podrá realizar la celebración de las sesiones de manera telemática, con
los medios habilitados al efecto, garantizando la identidad de los miembros de la corporación, la seguridad de los
instrumentos electrónicos utilizados y la concurrencia de los requisitos legales que requieran dicha celebración.
De manera excepcional podrá realizarse la participación de alguno/a de los miembros de la corporación en las sesiones
plenarias de manera telemática conforme a los requisitos de la normativa vigente si se encontrase en situación que
imposibilita la asistencia a los mismos, como bajas médicas por enfermedad, maternidad y paternidad. En cualquier caso,
deberá asegurarse la participación en régimen de igualdad con el resto de miembros de la Corporación.
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