Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 878/2025
El Pleno está integrado por todos los concejales y es presidido por el/la Alcalde/sa. Corresponde al Pleno ejercer las
atribuciones que le asigna la Ley reguladora de las bases del régimen local y los reglamentos que la desarrollan o
complementan así como las previstas en las leyes generales y sectoriales del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Pertenece, igualmente al pleno, la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada
por el mismo, en los términos señalados en este Reglamento. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el/la
Alcalde/sa y en la Junta de Gobierno, en los supuestos admitidos por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sección segunda
Del Alcalde
Artículo 23. Vacante de la Alcaldía.
1. La Alcaldía queda vacante en los casos de muerte, renuncia y pérdida de la condición de Concejal del titular de la misma.
2. El/la Alcalde/sa podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello su condición de Concejal, salvo que haga extensiva su
renuncia a este cargo.
3. La renuncia habrá de formularse por escrito ante el/la Secretario/a General del Ayuntamiento, quién tras diligenciar la
fecha y hora de la misma, dará cuenta inmediata a los/las portavoces de los grupos municipales, debiendo tomar
conocimiento la Corporación en la sesión plenaria que se convoque para la provisión de la Alcaldía.
Artículo 24. Provisión de la Alcaldía en los casos de vacante.
1. La vacante de la Alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se resuelve conforme a lo prevenido en el
artículo 196 de la LOREG, considerándose, a estos efectos, que encabeza la lista en que figuraba el/la Alcalde/sa el siguiente
de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
2. La sesión para nombrar Alcalde/sa será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerciera las funciones de
Alcalde, dentro de los quince días siguientes a aquel en que hubiera tenido conocimiento de la vacante.
Artículo 25. Delegación de firma y suplencia del Alcalde por ausencia del término municipal.
1. El/la Alcalde/sa podrá delegar en favor de los/las tenientes de Alcalde, el ejercicio de la funciones de la Alcaldía no
delegadas en las áreas en que se haya estructurado la organización municipal y que requieran firma, incluyendo la facultad
de dictar actos administrativos que afecten a terceros, en los casos de ausencia del término municipal por tiempo inferior a
24 horas, salvo las previstas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, entendiéndose en este supuesto que los actos dictados por el Teniente de Alcalde en el ejercicio de las atribuciones
delegadas, lo son por el órgano delegante; en cuyo caso, se hará mención expresa en sus resoluciones al dictado " Por orden
"(Delegación de firma).
2. La previsión anterior deja a salvo la regulación legal a que hace referencia el artículo 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para el caso de suplencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
para su régimen propio, asumiendo el suplente el ejercicio y la titularidad de la competencia; haciéndose mención expresa
en este supuesto en sus resoluciones al dictado "En funciones".
Sección tercera
De la Junta de Gobierno
Artículo 26. Composición.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berlanga, está integrada por el/la Alcalde/sa, que la preside y un número máximo
de concejales equivalente a un tercio del total de concejales/as de la Corporación, nombrados y separados libremente por él,
dando cuenta al Pleno.
Artículo 27. Funciones.
1. Es función de la Junta de Gobierno la asistencia al/la Alcalde/sa en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer
aquellas que le correspondan por asignación legal o por delegación de la Alcaldía o del Pleno del Ayuntamiento, en los
supuestos previstos legalmente.
2. El/la Alcalde/sa podrá avocar, es decir, recuperar para sí el ejercicio de las atribuciones delegadas en la Junta, en casos
excepcionales, cuando a su juicio un asunto exija una rápida resolución, incompatible con la espera a la celebración de
sesión por la Junta de Gobierno. En este caso, el/la Alcalde/sa podrá ejercer directamente las atribuciones propias sin otro
requisito que invocar este artículo y dar cuenta a la Junta del expediente resuelto y la resolución adoptada, a ser posible, en
la primera sesión que se convoque o, en su defecto, en las siguientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno está integrado por todos los concejales y es presidido por el/la Alcalde/sa. Corresponde al Pleno ejercer las
atribuciones que le asigna la Ley reguladora de las bases del régimen local y los reglamentos que la desarrollan o
complementan así como las previstas en las leyes generales y sectoriales del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Pertenece, igualmente al pleno, la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada
por el mismo, en los términos señalados en este Reglamento. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el/la
Alcalde/sa y en la Junta de Gobierno, en los supuestos admitidos por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sección segunda
Del Alcalde
Artículo 23. Vacante de la Alcaldía.
1. La Alcaldía queda vacante en los casos de muerte, renuncia y pérdida de la condición de Concejal del titular de la misma.
2. El/la Alcalde/sa podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello su condición de Concejal, salvo que haga extensiva su
renuncia a este cargo.
3. La renuncia habrá de formularse por escrito ante el/la Secretario/a General del Ayuntamiento, quién tras diligenciar la
fecha y hora de la misma, dará cuenta inmediata a los/las portavoces de los grupos municipales, debiendo tomar
conocimiento la Corporación en la sesión plenaria que se convoque para la provisión de la Alcaldía.
Artículo 24. Provisión de la Alcaldía en los casos de vacante.
1. La vacante de la Alcaldía, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se resuelve conforme a lo prevenido en el
artículo 196 de la LOREG, considerándose, a estos efectos, que encabeza la lista en que figuraba el/la Alcalde/sa el siguiente
de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
2. La sesión para nombrar Alcalde/sa será convocada, oída la Junta de Portavoces, por quien ejerciera las funciones de
Alcalde, dentro de los quince días siguientes a aquel en que hubiera tenido conocimiento de la vacante.
Artículo 25. Delegación de firma y suplencia del Alcalde por ausencia del término municipal.
1. El/la Alcalde/sa podrá delegar en favor de los/las tenientes de Alcalde, el ejercicio de la funciones de la Alcaldía no
delegadas en las áreas en que se haya estructurado la organización municipal y que requieran firma, incluyendo la facultad
de dictar actos administrativos que afecten a terceros, en los casos de ausencia del término municipal por tiempo inferior a
24 horas, salvo las previstas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, entendiéndose en este supuesto que los actos dictados por el Teniente de Alcalde en el ejercicio de las atribuciones
delegadas, lo son por el órgano delegante; en cuyo caso, se hará mención expresa en sus resoluciones al dictado " Por orden
"(Delegación de firma).
2. La previsión anterior deja a salvo la regulación legal a que hace referencia el artículo 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales para el caso de suplencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto
para su régimen propio, asumiendo el suplente el ejercicio y la titularidad de la competencia; haciéndose mención expresa
en este supuesto en sus resoluciones al dictado "En funciones".
Sección tercera
De la Junta de Gobierno
Artículo 26. Composición.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Berlanga, está integrada por el/la Alcalde/sa, que la preside y un número máximo
de concejales equivalente a un tercio del total de concejales/as de la Corporación, nombrados y separados libremente por él,
dando cuenta al Pleno.
Artículo 27. Funciones.
1. Es función de la Junta de Gobierno la asistencia al/la Alcalde/sa en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer
aquellas que le correspondan por asignación legal o por delegación de la Alcaldía o del Pleno del Ayuntamiento, en los
supuestos previstos legalmente.
2. El/la Alcalde/sa podrá avocar, es decir, recuperar para sí el ejercicio de las atribuciones delegadas en la Junta, en casos
excepcionales, cuando a su juicio un asunto exija una rápida resolución, incompatible con la espera a la celebración de
sesión por la Junta de Gobierno. En este caso, el/la Alcalde/sa podrá ejercer directamente las atribuciones propias sin otro
requisito que invocar este artículo y dar cuenta a la Junta del expediente resuelto y la resolución adoptada, a ser posible, en
la primera sesión que se convoque o, en su defecto, en las siguientes.
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