Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 878/2025

ejecución del presupuesto para cada ejercicio económico.
2. El Ayuntamiento asignará una dotación económica a los concejales no adscritos para atender a las necesidades del
ejercicio de su actuación representativa, que no podrá ser superior a la que le hubiere correspondido de haber permanecido
en el grupo de procedencia. La dotación se hará efectiva en la forma que determine el Pleno en las bases de ejecución del
presupuesto para cada ejercicio económico.
3. Los grupos y los concejales no adscritos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación que perciban del
Ayuntamiento, que estará a disposición de la Corporación en pleno siempre que este la pida.
Artículo 19. Junta de Portavoces.
1. Los/las portavoces de los grupos municipales pueden reunirse en Junta de Portavoces, previa convocatoria del Sr. Alcalde.
La reunión tendrá siempre carácter meramente deliberante, y los acuerdos que se alcancen en sus reuniones obligarán a los
grupos que la integran, pero no vincularán a terceras personas. De estas reuniones no se levantará acta, ni tendrá carácter
de tal cualquier documento que con fines operativos pueda redactarse por los miembros de la Junta o funcionarios que les
asistan.
2. Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los/las concejales/as las informaciones que a la
misma se le proporcione. A estos efectos, cualquier información suministrada a la Junta, transcurridas veinticuatro horas, se
presumirá conocida por todos los concejales. La Junta de Portavoces será también el cauce para todas las peticiones de los
grupos municipales que se refieran al funcionamiento interno de los mismos o a su participación como conjunto político en
los debates corporativos.
3. El/la Alcalde/sa, junto con la Junta de Portavoces podrá acordar por consenso el régimen de debates en sesiones
determinadas, con objeto de dar fluidez y agilidad a las intervenciones. De no obtenerse el consenso, los debates serán
conducidos por la Alcaldía-Presidencia, bajo su exclusiva e incondicionada dirección, conforme a las disposiciones de este
Reglamento.
4. La Junta de Portavoces se reunirá siempre que sea convocada por la Alcaldía con veinticuatro horas, al menos, de
antelación siempre que no sea convocada de forma urgente y extraordinaria. Podrá convocarse, por lo menos, cada vez que
se celebre sesión del Pleno del Ayuntamiento, bien antes de convocarlo o bien una vez conocido el texto del orden del día y
antes de su celebración.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 20. Ámbitos de actuación.
El Ayuntamiento de Berlanga al que corresponde el gobierno y administración del municipio en cuanto entidad local, ejerce
estas funciones a través de dos ámbitos básicos de actuación: el ámbito de gobierno y representación política y el ámbito de
la actividad administrativa y gestora, debidamente coordinados.
Capítulo primero
De los órganos de gobierno
Artículo 21. El ámbito de gobierno.
Se integran en el ámbito de gobierno y representación política los siguientes órganos:
- El Pleno del Ayuntamiento.
- El Alcalde.
- La Junta de Gobierno.
- Los tenientes de Alcalde.
- Los concejales delegados.
- Las comisiones informativas.
- La Comisión Especial de Cuentas.
- Los consejos sectoriales de participación.
- Organismos autónomos.
Sección primera
Del Pleno del Ayuntamiento
Artículo 22. Composición y atribuciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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