Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 878/2025
1. Los concejales del Ayuntamiento de Berlanga, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos
municipales de carácter político.
2. Cada grupo municipal estará integrado inicialmente por el concejal o concejales que concurrieron a la elección formando
parte de una misma lista electoral de partido, federación, coalición o agrupación, sin que ningún integrante de la lista pueda
promover un grupo político municipal separado, y sin que se exija un número mínimo de miembros para constituir grupo
municipal.
3. Los concejales que no se integren voluntariamente en el grupo que corresponde a la lista por la que fueron elegidos y los
que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado tendrán la consideración de miembros
no adscritos.
4. Los grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
Artículo 13. Prohibiciones.
Ningún concejal podrá integrarse, durante el mandato de la Corporación, en grupo distinto de aquel en que lo haga
inicialmente.
Artículo 14. Forma de constitución.
1. La constitución de los grupos municipales se comunicará, mediante escrito dirigido al Alcalde, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. El Alcalde, dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera
sesión que se celebre, de la constitución y formación de los grupos municipales.
Si los escritos que presentan los grupos incumplen las reglas de formación de los mismos establecidas en este Reglamento,
el Alcalde podrá adoptar resolución declarando la inadmisión de los mismos, de la que dará traslado a los presentadores de
los escritos indicando los defectos o deficiencias que contienen para que se subsanen en el plazo de los cinco días hábiles
siguientes. Esta resolución será recurrible mediante la interposición del correspondiente recurso de reposición ante la
Alcaldía.
2. El concejal que adquiera su condición con posterioridad a la constitución inicial de los grupos políticos deberá solicitar,
dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte del grupo municipal correspondiente a la lista
electoral de la que formó parte. No obstante lo anterior, podrá formular dicha solicitud en la misma sesión en la que tome
posesión. Si en el indicado plazo no lo hiciere, adquirirá la condición de miembro no adscrito.
Artículo 15. Permanencia y variaciones.
1. Los grupos municipales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación permanecerán durante
todo el mandato de esta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo reduzcan.
2. El abandono por parte de un concejal del grupo al que inicialmente quedó adscrito supondrá la adquisición de la
condición de miembros no adscrito.
Artículo 16. Portavoz y suplentes.
1. Cada grupo deberá designar un portavoz y los suplentes que estime oportunos, a través de los cuales se canalizarán todas
sus relaciones externas. La designación se hará en el escrito en el que se comunica la constitución del grupo.
2. La designación de los portavoces suplentes se formulará, de no haberse comunicado previamente, en cualquier momento
posterior mediante escrito de su portavoz, quién, en todo caso, representará la voluntad corporativa del grupo, sin perjuicio
de la actuación del resto de los portavoces, debidamente acreditados.
Artículo 17. Asignación de medios para el funcionamiento de los grupos.
1. El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, y con sujeción a los principios de economía y eficiencia, los elementos
materiales y espacios municipales necesarios para que los grupos políticos puedan desenvolverse, siempre que ello sea
posible.
Asimismo proporcionará correo corporativo y cualquier otra herramienta necesaria para realización de gestiones de forma
telemática.
Artículo 18. Asignación económica a los grupos y concejales no adscritos.
1. El Ayuntamiento asignará una dotación económica a los grupos municipales para atender a las necesidades no cubiertas
por lo dispuesto en el artículo anterior. La dotación se hará efectiva en la forma que determine el Pleno en las bases de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Los concejales del Ayuntamiento de Berlanga, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos
municipales de carácter político.
2. Cada grupo municipal estará integrado inicialmente por el concejal o concejales que concurrieron a la elección formando
parte de una misma lista electoral de partido, federación, coalición o agrupación, sin que ningún integrante de la lista pueda
promover un grupo político municipal separado, y sin que se exija un número mínimo de miembros para constituir grupo
municipal.
3. Los concejales que no se integren voluntariamente en el grupo que corresponde a la lista por la que fueron elegidos y los
que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado tendrán la consideración de miembros
no adscritos.
4. Los grupos municipales gozarán de total autonomía en cuanto a su organización interna.
Artículo 13. Prohibiciones.
Ningún concejal podrá integrarse, durante el mandato de la Corporación, en grupo distinto de aquel en que lo haga
inicialmente.
Artículo 14. Forma de constitución.
1. La constitución de los grupos municipales se comunicará, mediante escrito dirigido al Alcalde, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. El Alcalde, dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera
sesión que se celebre, de la constitución y formación de los grupos municipales.
Si los escritos que presentan los grupos incumplen las reglas de formación de los mismos establecidas en este Reglamento,
el Alcalde podrá adoptar resolución declarando la inadmisión de los mismos, de la que dará traslado a los presentadores de
los escritos indicando los defectos o deficiencias que contienen para que se subsanen en el plazo de los cinco días hábiles
siguientes. Esta resolución será recurrible mediante la interposición del correspondiente recurso de reposición ante la
Alcaldía.
2. El concejal que adquiera su condición con posterioridad a la constitución inicial de los grupos políticos deberá solicitar,
dentro de los cinco días siguientes a su incorporación, pasar a formar parte del grupo municipal correspondiente a la lista
electoral de la que formó parte. No obstante lo anterior, podrá formular dicha solicitud en la misma sesión en la que tome
posesión. Si en el indicado plazo no lo hiciere, adquirirá la condición de miembro no adscrito.
Artículo 15. Permanencia y variaciones.
1. Los grupos municipales formados en los cinco días inmediatos a la constitución de la Corporación permanecerán durante
todo el mandato de esta con la denominación inicial, aunque las exclusiones lo reduzcan.
2. El abandono por parte de un concejal del grupo al que inicialmente quedó adscrito supondrá la adquisición de la
condición de miembros no adscrito.
Artículo 16. Portavoz y suplentes.
1. Cada grupo deberá designar un portavoz y los suplentes que estime oportunos, a través de los cuales se canalizarán todas
sus relaciones externas. La designación se hará en el escrito en el que se comunica la constitución del grupo.
2. La designación de los portavoces suplentes se formulará, de no haberse comunicado previamente, en cualquier momento
posterior mediante escrito de su portavoz, quién, en todo caso, representará la voluntad corporativa del grupo, sin perjuicio
de la actuación del resto de los portavoces, debidamente acreditados.
Artículo 17. Asignación de medios para el funcionamiento de los grupos.
1. El Ayuntamiento proporcionará, a su costa, y con sujeción a los principios de economía y eficiencia, los elementos
materiales y espacios municipales necesarios para que los grupos políticos puedan desenvolverse, siempre que ello sea
posible.
Asimismo proporcionará correo corporativo y cualquier otra herramienta necesaria para realización de gestiones de forma
telemática.
Artículo 18. Asignación económica a los grupos y concejales no adscritos.
1. El Ayuntamiento asignará una dotación económica a los grupos municipales para atender a las necesidades no cubiertas
por lo dispuesto en el artículo anterior. La dotación se hará efectiva en la forma que determine el Pleno en las bases de
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