Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 878/2025

su estudio, salvo que medie autorización expresa por parte de la Alcaldía o Concejalía Delegada en cada caso.
2. La Alcaldía, previa audiencia del interesado, podrá adoptar las medidas que con arreglo a derecho considere convenientes
en cada caso.
Artículo 9. Registro de intereses, obligación de declarar, publicidad.
1.Todos los miembros de la Corporación están obligados a formular declaración sobre causa de posible incompatibilidad y
sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionarles ingresos económicos. Formularán, asimismo,
declaraciones de sus bienes patrimoniales, afectando esta última, además a la participación en sociedades de todo tipo con
información de las sociedades por ellas participadas, a la liquidación de los impuestos sobre renta, patrimonio y en su caso,
sociedades.
Ambas declaraciones se efectuarán conforme al modelo que apruebe el pleno, y se llevará a cabo:
a) Antes de la toma de posesión.
b) Cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.
c) En el momento de finalización de la vigencia de su mandato.
Las declaraciones formuladas se inscribirán en el registro de intereses, las cuales estarán bajo la custodia del/la Secretario/a
de la Corporación, y revestirán carácter público.
2. La publicidad de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, se hará efectiva
mediante su publicación en los términos establecidos en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, o la que legalmente le sustituya.
TÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
Capítulo primero
De la constitución del Ayuntamiento
Artículo 10. Constitución del Ayuntamiento.
La Corporación Municipal de Berlanga se constituirá en sesión pública en los plazos y en la forma prevista legalmente tras la
celebración del correspondiente proceso electoral para la elección de concejales. En la sesión constitutiva se llevará a cabo la
elección de Alcalde o Alcaldesa, conforme a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 11. Sesión de organización municipal.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde convocará sesión o sesiones extraordinarias
del Pleno de la Corporación, a fin de acordar los aspectos básicos de la organización municipal, en especial, sobre los
siguientes asuntos:
a) Periodicidad de las sesiones del Pleno.
b) Creación y composición de las comisiones informativas.
c) Nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados cuya designación sea
competencia del Pleno.
d) Conocimiento de los representantes municipales en los órganos colegiados.
2. Asimismo, en dichas sesiones habrá de darse cuenta al Pleno de las resoluciones dictadas por la Alcaldía sobre
nombramientos de tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno, presidentes o presidentas de las comisiones
informativas, en su caso, y delegaciones de la Alcaldía.
Capítulo segundo
De los grupos políticos municipales
Artículo 12. Constitución de los grupos políticos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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