Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
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a) Respecto de la información contenida en la letra a) el Jefe de Servicio, Área o Negociado correspondiente.
b) La información contenida en la letra b) será facilitada por el Secretario o la Secretaria del órgano
convocante.
c) Respecto de la letra c) por el Secretario o Secretaría de la Corporación.
3. Al margen de estos supuestos, la autorización de acceso a la información podrá otorgarse, única y exclusivamente, por la
Alcaldía y, en su caso, los concejales delegados, sin que en ninguna circunstancia pueda exigirse a funcionarios o empleados
públicos, sea cual fuere la categoría de los mismos.
Artículo 6. Copias de documentos.
1. Cuando, además del acceso a la información, el miembro de la Corporación interese la expedición de copias o la
reproducción gráfica o en otro soporte, deberá solicitarlo expresamente del Alcalde-Presidente o del Concejal-Delegado
correspondiente, en su caso, con señalamiento individualizado de los documentos que quieren ser reproducidos.
2. El libramiento de copias o reproducción documental mediante cualquier otro método se limitará a los casos de acceso
libre a la información de los concejales previstos en este Reglamento, y aquellos otros en que ello sea expresamente
autorizado por el Acalde-Presidente o Concejal-Delegado, procurándose, en todo caso, que no se vea afectada la eficacia del
funcionamiento de los servicios municipales.
Artículo 7. Consulta de los expedientes.
1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentos en general, se regirá por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales deberá realizarse, como norma
general, en las dependencias del Área o Servicio que estuviere conociendo de los mismos y, en su defecto, en
el archivo general.
b) Los expedientes que hayan de ser tratados por los correspondientes órganos municipales decisorios se
hallarán a disposición de sus miembros, con la suficiente antelación, en el despacho en donde se ubique la
Secretaría de dicho órgano.
c) Salvo resolución judicial, en ningún caso, los expedientes, libros y documentos podrán salir de la Casa
Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas municipales.
d) Las consultas de los libros de actas del Pleno, Junta de Gobierno y de las resoluciones de Alcaldía, deberán
efectuarse en la Secretaría General.
No obstante los concejales y concejalas, tienen derecho a conocer el contenido de los decretos de la Alcaldía y las concejalías
con facultades delegadas para dictar actos administrativos, a través de los sistemas digitales habilitados y comunicados al
efecto.
2. En el supuesto de que el examen de los expedientes o antecedentes documentales se realice, excepcionalmente y con
expresa autorización del Alcalde, fuera de la dependencia correspondiente, los concejales, a efectos del óptimo control
administrativo, deberán firmar un acuse de recibo y tendrán la obligación de devolver el expediente en el plazo que al efecto
se señale en la autorización.
3. Las determinaciones contenidas en éste y en los tres artículos anteriores podrán ser objeto de regulación específica
mediante las órdenes o normas de funcionamiento interno de dichos servicios que pueda establecer el Alcalde como
director de la Administración Municipal y jefe superior de todo su personal, o por aquellos miembros de la Corporación que
ostenten, en su caso, delegación en estos ámbitos, sin que aquellas puedan ser contrarias a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 8. Deber de reserva.
1. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar absoluta reserva en relación con las informaciones que
obtengan y que han de servir de antecedentes para la toma de decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción,
siempre con una vigilancia y cumplimiento minucioso de la normativa en vigor en cuanto a la protección de datos
personales.
En todo caso, tendrán prohibida la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada en original o copia, para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Respecto de la información contenida en la letra a) el Jefe de Servicio, Área o Negociado correspondiente.
b) La información contenida en la letra b) será facilitada por el Secretario o la Secretaria del órgano
convocante.
c) Respecto de la letra c) por el Secretario o Secretaría de la Corporación.
3. Al margen de estos supuestos, la autorización de acceso a la información podrá otorgarse, única y exclusivamente, por la
Alcaldía y, en su caso, los concejales delegados, sin que en ninguna circunstancia pueda exigirse a funcionarios o empleados
públicos, sea cual fuere la categoría de los mismos.
Artículo 6. Copias de documentos.
1. Cuando, además del acceso a la información, el miembro de la Corporación interese la expedición de copias o la
reproducción gráfica o en otro soporte, deberá solicitarlo expresamente del Alcalde-Presidente o del Concejal-Delegado
correspondiente, en su caso, con señalamiento individualizado de los documentos que quieren ser reproducidos.
2. El libramiento de copias o reproducción documental mediante cualquier otro método se limitará a los casos de acceso
libre a la información de los concejales previstos en este Reglamento, y aquellos otros en que ello sea expresamente
autorizado por el Acalde-Presidente o Concejal-Delegado, procurándose, en todo caso, que no se vea afectada la eficacia del
funcionamiento de los servicios municipales.
Artículo 7. Consulta de los expedientes.
1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentos en general, se regirá por las siguientes normas:
a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales deberá realizarse, como norma
general, en las dependencias del Área o Servicio que estuviere conociendo de los mismos y, en su defecto, en
el archivo general.
b) Los expedientes que hayan de ser tratados por los correspondientes órganos municipales decisorios se
hallarán a disposición de sus miembros, con la suficiente antelación, en el despacho en donde se ubique la
Secretaría de dicho órgano.
c) Salvo resolución judicial, en ningún caso, los expedientes, libros y documentos podrán salir de la Casa
Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas municipales.
d) Las consultas de los libros de actas del Pleno, Junta de Gobierno y de las resoluciones de Alcaldía, deberán
efectuarse en la Secretaría General.
No obstante los concejales y concejalas, tienen derecho a conocer el contenido de los decretos de la Alcaldía y las concejalías
con facultades delegadas para dictar actos administrativos, a través de los sistemas digitales habilitados y comunicados al
efecto.
2. En el supuesto de que el examen de los expedientes o antecedentes documentales se realice, excepcionalmente y con
expresa autorización del Alcalde, fuera de la dependencia correspondiente, los concejales, a efectos del óptimo control
administrativo, deberán firmar un acuse de recibo y tendrán la obligación de devolver el expediente en el plazo que al efecto
se señale en la autorización.
3. Las determinaciones contenidas en éste y en los tres artículos anteriores podrán ser objeto de regulación específica
mediante las órdenes o normas de funcionamiento interno de dichos servicios que pueda establecer el Alcalde como
director de la Administración Municipal y jefe superior de todo su personal, o por aquellos miembros de la Corporación que
ostenten, en su caso, delegación en estos ámbitos, sin que aquellas puedan ser contrarias a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 8. Deber de reserva.
1. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar absoluta reserva en relación con las informaciones que
obtengan y que han de servir de antecedentes para la toma de decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción,
siempre con una vigilancia y cumplimiento minucioso de la normativa en vigor en cuanto a la protección de datos
personales.
En todo caso, tendrán prohibida la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada en original o copia, para
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