Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 878/2025
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, que no alteren el contenido sustancial de las leyes básicas de
Régimen Local, se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras que no tengan rango de ley en aquellos aspectos que se
refieran a la organización y funcionamiento de los órganos complementarios del Ayuntamiento.
3. Cuando el Ayuntamiento actúe en virtud de competencias delegadas por otra Administración, las normas sobre
organización y funcionamiento que prevea el correspondiente acuerdo o convenio prevalecerán sobre las de este
Reglamento en todo lo que se refiera al ejercicio de las competencias delegadas.
Artículo 3. Interpretación y desarrollo.
1. Los principios contenidos en los artículos 9, 103, 106 y 140 de la Constitución, tal como se desarrollan en la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, son los que inspiran las normas de este Reglamento. Cualquier interpretación
de las mismas deberá realizarse según estos principios.
2. La Alcaldía podrá adoptar resoluciones interpretativas del reglamento orgánico cuando ello resulte necesario a causa de
la insuficiencia de sus previsiones, oscuridad del significado de algún precepto o conveniencia de aclaración de conceptos,
sin que estas interpretaciones alteren el contenido de los preceptos objeto de interpretación, limitándose a hacerlos más
comprensibles o a orientar la adecuada aplicación cuando varias interpretaciones sean posibles ante un mismo supuesto.
Estas resoluciones serán recurribles ante la propia Alcaldía mediante la interposición de recurso de reposición en la forma y
plazos legalmente previstos para ello.
3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la posibilidad de adoptar reglamentos complementarios para el desarrollo de las
previsiones contenidas en el Reglamento orgánico o la regulación pormenorizada de algunos aspectos del mismo, en
especial para la regulación de la estructura orgánica y funcional de la Administración Municipal, los organismos autónomos,
los consejos sectoriales, los órganos desconcentrados y la participación ciudadana en la Administración Municipal.
Artículo 4. Derecho a la información de los concejales.
1. Todos los concejales del Ayuntamiento de Berlanga tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos datos o informaciones
obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en los términos
previstos en este Reglamento.
2. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la
solicitud. Transcurrido el plazo referenciado sin que se haya dictado resolución denegatorio, el concejal o concejala
solicitantes podrá recabar la información en el servicio municipal de secretaría, debiendo el personal al servicio de secretaría
del Ayuntamiento de Berlanga ponerla a su disposición a la mayor brevedad, procurando que no afecte al servicio ordinario
de la entidad local.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución motivada,
en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, así como en
aquellos otros supuestos previstos en las leyes.
Artículo 5. Libre acceso a la información.
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a
facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegación o responsabilidades de gestión a la
información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte,
desde el momento en que dicha información y documentación obre en poder de la Secretaría del órgano
correspondiente, sin que tal derecho alcance a fases anteriores de tramitación de los asuntos o expedientes.
c) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a los decretos, resoluciones o acuerdos
adoptados por cualquier órgano municipal.
2. A los efectos de este artículo, se entienden por servicios administrativos locales los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, que no alteren el contenido sustancial de las leyes básicas de
Régimen Local, se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras que no tengan rango de ley en aquellos aspectos que se
refieran a la organización y funcionamiento de los órganos complementarios del Ayuntamiento.
3. Cuando el Ayuntamiento actúe en virtud de competencias delegadas por otra Administración, las normas sobre
organización y funcionamiento que prevea el correspondiente acuerdo o convenio prevalecerán sobre las de este
Reglamento en todo lo que se refiera al ejercicio de las competencias delegadas.
Artículo 3. Interpretación y desarrollo.
1. Los principios contenidos en los artículos 9, 103, 106 y 140 de la Constitución, tal como se desarrollan en la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, son los que inspiran las normas de este Reglamento. Cualquier interpretación
de las mismas deberá realizarse según estos principios.
2. La Alcaldía podrá adoptar resoluciones interpretativas del reglamento orgánico cuando ello resulte necesario a causa de
la insuficiencia de sus previsiones, oscuridad del significado de algún precepto o conveniencia de aclaración de conceptos,
sin que estas interpretaciones alteren el contenido de los preceptos objeto de interpretación, limitándose a hacerlos más
comprensibles o a orientar la adecuada aplicación cuando varias interpretaciones sean posibles ante un mismo supuesto.
Estas resoluciones serán recurribles ante la propia Alcaldía mediante la interposición de recurso de reposición en la forma y
plazos legalmente previstos para ello.
3. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la posibilidad de adoptar reglamentos complementarios para el desarrollo de las
previsiones contenidas en el Reglamento orgánico o la regulación pormenorizada de algunos aspectos del mismo, en
especial para la regulación de la estructura orgánica y funcional de la Administración Municipal, los organismos autónomos,
los consejos sectoriales, los órganos desconcentrados y la participación ciudadana en la Administración Municipal.
Artículo 4. Derecho a la información de los concejales.
1. Todos los concejales del Ayuntamiento de Berlanga tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos datos o informaciones
obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en los términos
previstos en este Reglamento.
2. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la
solicitud. Transcurrido el plazo referenciado sin que se haya dictado resolución denegatorio, el concejal o concejala
solicitantes podrá recabar la información en el servicio municipal de secretaría, debiendo el personal al servicio de secretaría
del Ayuntamiento de Berlanga ponerla a su disposición a la mayor brevedad, procurando que no afecte al servicio ordinario
de la entidad local.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución motivada,
en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, así como en
aquellos otros supuestos previstos en las leyes.
Artículo 5. Libre acceso a la información.
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a
facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:
a) Cuando se trate del acceso de los concejales que ostenten delegación o responsabilidades de gestión a la
información propia de las mismas.
b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación
correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte,
desde el momento en que dicha información y documentación obre en poder de la Secretaría del órgano
correspondiente, sin que tal derecho alcance a fases anteriores de tramitación de los asuntos o expedientes.
c) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a los decretos, resoluciones o acuerdos
adoptados por cualquier órgano municipal.
2. A los efectos de este artículo, se entienden por servicios administrativos locales los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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