Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA
El Pleno del Ayuntamiento de Berlanga, en sesión ordinaria celebrada el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, acordó
la aprobación inicial del Reglamento interno de funcionamiento del sistema de control y de presencia de los empleados
públicos del Ayuntamiento de Berlanga, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin
que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado
definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local a su publicación.
Se hace público el texto completo del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE BERLANGA (BADAJOZ)
PREÁMBULO
En cumplimiento del principio de autonomía local y lo establecido en el artículo 123 de la Ley de Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 57/2003 y disposición transitoria primera de ésta última, los municipios de gran población, deben
redactar una serie de reglamentos orgánicos, entre los que figuran los reguladores de los órganos complementarios, los
distritos y los niveles esenciales de la organización municipal y el órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas.
Con este Reglamento orgánico municipal se hace uso de la posibilidad legal contemplada en el artículo 122.3 Ley de Bases
de Régimen Local, regulando: El Pleno y sus comisiones por un lado y los órganos de gobierno necesarios, Alcalde, tenientes
de Alcalde y Junta de Gobierno Local por otro; así como los demás órganos complementarios del ejecutivo municipal, como
los concejales-delegados, figura no contemplada expresamente en la Ley, pero que, no obstante, al amparo de la autonomía
municipal, constitucionalmente garantizada y la potestad de autoorganización que de la misma deriva, nada impide su
establecimiento e integración dentro y bajo la dependencia orgánica de las grandes áreas en que se configura la
Administración Municipal. El modelo organizativo por el que se opta prevé la distribución de la acción de la administración
municipal en áreas de gobierno, que constituyen los niveles esenciales de la organización municipal, al frente de las cuales
se situará a un Concejal. Dichas áreas se estructuran a su vez en otros órganos y unidades administrativas ordenadas bajo el
principio de jerarquía.
Por ello este Ayuntamiento estima necesario regular los aspectos señalados a través de este Reglamento orgánico
municipal.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El municipio y el Ayuntamiento.
1. El municipio de Berlanga es una entidad local de carácter territorial con autonomía para la gestión de sus propios
intereses, en los términos reconocidos en la constitución española y en las leyes.
2. El gobierno y administración del municipio corresponde al Ayuntamiento, que tiene la condición de Corporación de
derecho público de carácter representativo, con personalidad jurídica propia reconocida por la Ley, y está integrado por el
Alcalde y los concejales.
Artículo 2. Aplicación del Reglamento.
1. La organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Berlanga se rige por el presente Reglamento, adoptado por la
Corporación Municipal haciendo uso de sus potestades reglamentaria y de autoorganización dentro de los términos
previstos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás normas de rango legal que adopte el Estado o la
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