Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

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publicidad que los del Pleno.
6. El/la Alcalde/sa podrá invitar a comparecer a las sesiones de la junta a concejales, funcionarios/as u otras personas para
que asistan a la deliberación de asuntos a los que puedan aportar informaciones o puntos de vista de interés o para que
queden especialmente enterados de las motivaciones o intenciones de la Junta en la resolución de dichos asuntos.
Asimismo el/la Alcalde/sa podrá requerir la asistencia de los/as concejales/-as delegados/as a sus sesiones para recabar su
opinión u informe sobre los asuntos tratados.
7. Serán de aplicación analógica a las funciones resolutorias de la Junta de Gobierno, en todo lo no previsto en este capítulo
de este Reglamento, las normas que, según el capítulo anterior del mismo, sean aplicables al Pleno de la Corporación
Municipal. Las actas formarán tomos independientes de los del Pleno.
Capítulo tercero
De la actividad de la Alcaldía
Artículo 79. Representación.
1. El/la Alcalde/sa es representante nato y permanente del Ayuntamiento; representación que puede delegar en los
tenientes de Alcalde o concejales, mediante decreto específico cuando esta delegación haya de tener efectos respecto a
terceros o en otros organismos.
2. Cuando en virtud de precepto legal, reglamentario o de ordenanza, se determine que el representante del Ayuntamiento
sea designado por el Pleno, el/la Alcalde/sa someterá a éste la oportuna propuesta.
Artículo 80. Decretos de la Alcaldía.
1. El/la Alcalde/sa dictará todas las resoluciones de su competencia bajo su propia y exclusiva responsabilidad. Ello no
excluye que, en los casos que individual o genéricamente lo estime conveniente, someta los asuntos a dictamen de las
comisiones informativas competentes por razón de la materia o a otro órgano, sin que tales dictámenes, en ningún caso,
tengan efecto vinculante.
2. Las resoluciones de la Alcaldía que no sean providencias de trámite, revestirán la forma de decretos y serán consignadas,
además de en los expedientes, en el libro habilitado al efecto en la Secretaría de la Corporación, con las mismas
formalidades que los libros de actas. El Secretario de la Corporación dará fe de todas las resoluciones de la Alcaldía que
revistan la forma de decreto.
3. En cada sesión ordinaria del Pleno el Alcalde dará cuenta al mismo de los decretos adoptados desde la fecha de la
anterior sesión ordinaria. Sin perjuicio de ello, podrá arbitrar las fórmulas que considere más eficaces para que los
concejales conozcan puntualmente los decretos adoptados por la Alcaldía.
Artículo 81. Bandos.
1.- De conformidad con lo previsto en la Legislación Reguladora del Régimen Local, el Alcalde puede dictar bandos, que se
difundirán entre los vecinos de manera que puedan tener conocimiento lo más directo posible de su contenido. Los bandos
del Alcalde pueden ser simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter
general, de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de normas, por razones de
extraordinaria urgencia, o reguladoras del ejercicio de las competencias asignadas legalmente al Alcalde.
2. De los bandos del Alcalde/sa adoptados por razones de extraordinaria urgencia, deberá aquel dar cuenta inmediata al
Pleno del Ayuntamiento. En ningún caso será delegable la competencia a que se refiere este artículo.
Artículo 82. Ejecución de acuerdos.
1. El/la Alcalde/sa publica, ejecuta y hace cumplir los acuerdos del Pleno, bajo la dependencia de éste. Cualquier concejal
podrá pedir al Alcalde/sa los detalles que le interesen sobre la ejecución de los acuerdos plenarios, bien directamente y en
cualquier momento, bien mediante interpelación en sesión plenaria, conforme a lo previsto en este Reglamento.
2. La iniciación por las unidades administrativas de los trámites de ejecución de los acuerdos plenarios y su desarrollo a
partir de la consignación, por diligencia en el expediente, del acuerdo por el Secretario de la Corporación, será automática.
Por tanto, la ejecución no precisará de ningún acto de impulsión por parte de la Alcaldía, salvo en los casos en que el
acuerdo exija, a juicio de aquella, determinaciones o especificaciones por su parte. En este caso, adoptado el acuerdo, la
Alcaldía reclamará de la Secretaría el expediente, para iniciar la ejecución. Si dichas determinaciones o especificaciones se
dedujeran del texto del acuerdo, una vez consignado éste en el expediente, el/la Secretario/a lo elevará, sin más, a la
Alcaldía, para su ulterior curso.
Capítulo cuarto
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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