Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga
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La duración de las preguntas no podrá superar los diez minutos de duración. La contestación a dichas preguntas por parte
de los/as concejales/as del equipo de gobierno no podrá superar los diez minutos.
Sección octava
Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno
Artículo 74. Función de control y fiscalización.
1. El Ayuntamiento Pleno ejercerá el control y fiscalización de todos los órganos de gobierno del municipio, en cuanto al
ejercicio de funciones delegadas por el mismo y a la ejecución de sus acuerdos.
2. Respecto a las funciones asignadas directamente por la Ley a otros órganos de gobierno o que sean ejercidas por
delegación de éstos, el Ayuntamiento Pleno tendrá derecho a ser informado sobre su ejercicio.
Sección novena
De la participación vecinal en el Pleno
Artículo 75. Formas de participación.
1. De la convocatoria de las sesiones plenarias se facilitará la máxima información mediante la inserción del decreto de
convocatoria, con la relación de asuntos incluidos en el orden del día, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como,
en la medida de lo posible, en la página web municipal. En el caso de figurar en el orden del día de la sesión asuntos
relacionados con el objeto de una asociación vecinal, esta podrá solicitar que se le remita la convocatoria al domicilio que
conste en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Asimismo deberá darse traslado de las resoluciones adoptadas
que le afecten.
2.- El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado
o desagrado, pudiendo el/la Presidente/a proceder en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa
impida el normal desarrollo de la sesión.
Sección décima
De las actas de las sesiones del Pleno
Artículo 76. Actas.
De cada sesión del Ayuntamiento Pleno, el Secretario levantará acta, con los requisitos exigidos por la legislación de régimen
local. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá al Libro de Actas del Pleno autorizada por la firma del Alcalde/saPresidente/a y del/de la Secretario/a.
Artículo 77. El Libro de Actas.
El Libro de Actas del Pleno se confeccionará con las debidas garantías de autenticidad, y está destinado a recoger, por orden
cronológico, las actas de todas las sesiones celebradas por este órgano. La información contenida en el Libro de Actas es de
libre acceso para cualquier interesado, sin más restricciones que las que se deriven de las leyes y del procedimiento que
establezca el Pleno para su obtención.
Capítulo segundo
Del funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 78. Constitución, periodicidad y reglas de celebración de sesiones.
1. La Junta de Gobierno celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a la adopción del decreto de la
Alcaldía mediante el cual se nombre a los miembros que han de integrarla.
2. La Alcaldía fijará la periodicidad y la hora de la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno de carácter
decisorio y dispondrá la suspensión o traslado a otra fecha y hora cuando lo estime conveniente.
3. Las sesiones ordinarias de carácter decisorio de la Junta de Gobierno habrán de ser convocadas con una antelación
mínima de veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes incluidos en el
orden del día, que preceptivamente acompañará a la convocatoria.
4. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Alcalde con la antelación que sea posible
y, aún sin convocatoria, si la mayoría se reúne, presidida por el Alcalde y en presencia del Secretario/a acuerda celebrar
sesión.
5. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, pero sus acuerdos serán tratados con la misma difusión y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La duración de las preguntas no podrá superar los diez minutos de duración. La contestación a dichas preguntas por parte
de los/as concejales/as del equipo de gobierno no podrá superar los diez minutos.
Sección octava
Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno
Artículo 74. Función de control y fiscalización.
1. El Ayuntamiento Pleno ejercerá el control y fiscalización de todos los órganos de gobierno del municipio, en cuanto al
ejercicio de funciones delegadas por el mismo y a la ejecución de sus acuerdos.
2. Respecto a las funciones asignadas directamente por la Ley a otros órganos de gobierno o que sean ejercidas por
delegación de éstos, el Ayuntamiento Pleno tendrá derecho a ser informado sobre su ejercicio.
Sección novena
De la participación vecinal en el Pleno
Artículo 75. Formas de participación.
1. De la convocatoria de las sesiones plenarias se facilitará la máxima información mediante la inserción del decreto de
convocatoria, con la relación de asuntos incluidos en el orden del día, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como,
en la medida de lo posible, en la página web municipal. En el caso de figurar en el orden del día de la sesión asuntos
relacionados con el objeto de una asociación vecinal, esta podrá solicitar que se le remita la convocatoria al domicilio que
conste en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Asimismo deberá darse traslado de las resoluciones adoptadas
que le afecten.
2.- El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado
o desagrado, pudiendo el/la Presidente/a proceder en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa
impida el normal desarrollo de la sesión.
Sección décima
De las actas de las sesiones del Pleno
Artículo 76. Actas.
De cada sesión del Ayuntamiento Pleno, el Secretario levantará acta, con los requisitos exigidos por la legislación de régimen
local. El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá al Libro de Actas del Pleno autorizada por la firma del Alcalde/saPresidente/a y del/de la Secretario/a.
Artículo 77. El Libro de Actas.
El Libro de Actas del Pleno se confeccionará con las debidas garantías de autenticidad, y está destinado a recoger, por orden
cronológico, las actas de todas las sesiones celebradas por este órgano. La información contenida en el Libro de Actas es de
libre acceso para cualquier interesado, sin más restricciones que las que se deriven de las leyes y del procedimiento que
establezca el Pleno para su obtención.
Capítulo segundo
Del funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 78. Constitución, periodicidad y reglas de celebración de sesiones.
1. La Junta de Gobierno celebrará su sesión constitutiva dentro de los diez días siguientes a la adopción del decreto de la
Alcaldía mediante el cual se nombre a los miembros que han de integrarla.
2. La Alcaldía fijará la periodicidad y la hora de la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno de carácter
decisorio y dispondrá la suspensión o traslado a otra fecha y hora cuando lo estime conveniente.
3. Las sesiones ordinarias de carácter decisorio de la Junta de Gobierno habrán de ser convocadas con una antelación
mínima de veinticuatro horas, durante las cuales estarán a disposición de sus miembros los expedientes incluidos en el
orden del día, que preceptivamente acompañará a la convocatoria.
4. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Alcalde con la antelación que sea posible
y, aún sin convocatoria, si la mayoría se reúne, presidida por el Alcalde y en presencia del Secretario/a acuerda celebrar
sesión.
5. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, pero sus acuerdos serán tratados con la misma difusión y
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