Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 878/2025

se fundamente las razones de urgencia y una parte dispositiva que recoja el texto del acuerdo que se propone al Pleno.
En la sesión, antes del punto de ruegos y preguntas, el/la Presidente/a dará a conocer si alguno de los grupos o concejales
asistentes presenta al Pleno por razones de urgencia algún asunto no comprendido en el orden del día que acompaña a la
convocatoria y que no tenga la consideración de ruego o pregunta.
2. Una vez examinados los asuntos que integran el orden del día de la sesión, el/la Presidente/a concederá la palabra al
presentador de la moción para que exponga los motivos que justifican la urgencia, y acto seguido el Pleno votará sobre la
procedencia de su debate. Si el resultado de la votación es positivo, la propuesta se debatirá y votará por el procedimiento
ordinario previsto en este Reglamento. Si la urgencia no fuera apreciada por el Pleno, no podrá entrarse a debatir la
propuesta, sin perjuicio de que el presentador de la misma utilice los medios que estime oportunos para hacer valer su
iniciativa por otros cauces procedimentales.
3. Las mociones se debatirán y votarán por su orden de presentación. Las mociones que se presenten por separado,
teniendo un idéntico contenido sustancial, podrán ser refundidas y tratadas como una única moción por el Pleno, a
propuesta de la Alcaldía y de conformidad con los firmantes de las mociones.
4. La intervención de apertura y exposición de la moción tendrá una duración de tres minutos. Las intervenciones que
tengan lugar durante el debate contarán con una duración de cinco minutos en el primer minuto y tres minutos en el
segundo turno. La intervención de cierre no durará más de tres minutos.
5. Sólo podrán presentarse mociones de forma oral cuando el contenido de la propuesta sea de tal concreción y brevedad
que la transcripción del acuerdo que deba constar en acta no requiera una elaboración estructurada que incorpore
consideraciones o fundamentos no tenidos en cuenta en su adopción.
6. Cada grupo municipal podrá presentar un máximo de tres mociones por sesión ordinaria. Esta limitación no afectará a las
que puedan presentar los concejales del equipo de gobierno sobre asuntos propios de la gestión municipal.
Sección séptima
De los ruegos y preguntas
Artículo 72. Ruegos.
1. Los concejales, en su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno pueden formular ruegos.
2. El ruego es una propuesta pública de actuación concreta de un órgano municipal que no sea el propio Pleno. Los ruegos
habrán podrán formularse oralmente o por escrito. El ruego se tomará siempre en consideración para su traslado al
destinatario, y si el mismo estuviera presente en la sesión, lo tendrá por formulado y podrá hacer, en el acto, las
observaciones que estime pertinentes sobre el asunto planteado. Los ruegos no darán lugar a debate y votación, si podrá el
Alcalde/sa realizar alguna observación al mismo. Cada grupo político podrán realizarse más de cinco ruegos por sesión
plenaria y la duración de cada uno de ellos no podrá ser superior a dos minutos.
Artículo 73. Preguntas.
1. En su función de control y fiscalización de los órganos de gobierno los concejales pueden formular preguntas. Las
preguntas o interpelaciones persiguen la obtención de una información sobre una cuestión determinada. Pueden
formularse por escrito u oralmente.
Las preguntas o interpelaciones formuladas oralmente o por escrito en una sesión serán contestadas generalmente por su
destinatario en la siguiente, sin perjuicio de que quiera dársele respuesta en la misma sesión.
Las preguntas o interpelaciones formuladas deberán ser concretas y precisas.
Las preguntas formuladas por escrito con más de 48 horas hábiles de antelación serán contestadas por su destinatario
ordinariamente en la sesión salvo que la extremada complejidad de la obtención de la información no lo permite, lo que
deberá ser debidamente motivado y se contestará en la siguiente sesión ordinaria. La motivación en todo caso habrá de
darse en la sesión en que no se contesta.
Las preguntas o interpelaciones, por su propia naturaleza, nunca podrán ser debatidas ni votadas.
2. Las preguntas o interpelaciones y los ruegos no darán lugar, aunque hayan sido presentados con antelación, a un punto
individualizado para cada uno de ellos en el orden del día. Todos ellos serán agrupados y considerados sobre un punto
titulado "ruegos y preguntas ", que figurará al final del orden del día de las sesiones ordinarias. En las sesiones
extraordinarias no será preceptiva la inclusión de estos puntos en el orden del día.
Cada grupo político no podrá formular más de diez preguntas en una misma sesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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