Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Berlanga
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2. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante el llamamiento de la Secretaría General, siguiendo el orden
que en cada caso se establezca, y en las que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responda en voz alta sí, no o
abstención.
La votación comenzará por los concejales no adscritos, continuando por el grupo político que hubiere obtenido el menor
número de votos en las últimas elecciones municipales, finalizando con la lista más votada. En último lugar votará el
Presidente de la sesión.
3. Son secretas las votaciones que se realizan por papeletas preparadas al efecto por la Secretaría General, que cada
miembro de la Corporación depositará, previo llamamiento, en una urna o bolsa, por el orden previsto en el párrafo
anterior. En este caso, las papeletas deben prever la posibilidad de elegir cada una de las tres opciones: sí, no o abstención.
4. En las votaciones nominales, el Secretario General procederá a dar lectura a la lista de corporativos, en el orden
previamente fijado, y, una vez terminada la misma, facilitará el resultado de la votación a los efectos procedentes.
5. En las votaciones secretas, el Secretario General procederá a la extracción de las papeletas y, una vez concluida, señalará
el número de votos válidos y de votos nulos y facilitará el resultado de la votación.
Artículo 67. Casos de ausencia equivalentes a abstención.
1. A los efectos de cómputo de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la
Corporación que se hubiesen ausentado una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el
momento inicial de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes del comienzo de la
votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
2. Se entiende iniciada la deliberación a partir de la primera actuación tras la lectura, por el/la Secretario/a del punto del
orden del día.
Artículo 68. Voto de calidad del Presidente.
1. En el caso de votaciones con resultado de empate, solo sobre asuntos que requieran para su validez del voto favorable de
la mayoría simple, se efectuará una nueva votación, y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del/de la
Alcalde/sa-Presidente/a.
2. De producirse esta circunstancia cuando la votación sea secreta, se efectuará, igualmente una nueva votación, pero de
persistir el empate se entenderá desechado el asunto, sin que en ningún caso pueda la Presidencia declarar, por el carácter
secreto del voto, en qué sentido se pronunció.
Artículo 69. Clase de votación a utilizar.
La adopción de acuerdos se producirá, en general, mediante votación ordinaria, salvo que el/la Alcalde/sa, a petición de
algún Corporativo, ordene la votación nominal. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de
personas o cuando se trate de los dictámenes referentes a expedientes relacionados con propuestas de sanciones
disciplinarias a los funcionarios y personal al servicio de la Corporación o a la personación en los recursos contencioso
administrativos en relación con dichos asuntos, con los que tengan relación directa con el artículo 18.1. de la Constitución y,
en general, cuando así lo exija una norma legal, a propuesta del Alcalde Presidente o a petición de un grupo municipal,
apoyada, previa votación, por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
Artículo 70. Emisión del voto y recuento o escrutinio.
1. En la emisión del voto, no podrán realizarse manifestaciones de ningún tipo, al margen de la expresión definitoria del
mencionado voto.
2. En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará, en primer lugar, a lo que resulte de un nuevo recuento de
votos y, en su defecto, a lo que resulte de la grabación sonora o audiovisual si existiere. En ningún caso se podrá repetir la
votación.
Sección sexta
De las mociones, de las preguntas o interpelaciones y de los ruegos
Artículo 71. Mociones.
1. En las sesiones ordinarias del Pleno los concejales, individualmente o por medio del/de la portavoz de su grupo político,
podrán presentar mociones. Se entiende por moción la propuesta que por razones de urgencia se somete a conocimiento
del Pleno una vez concluido el examen de los asuntos comprendidos en el orden del día. La moción se presenta por escrito
ante la Alcaldía una hora antes, como mínimo, del comienzo de la sesión, y deberá contener una parte expositiva en la que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante el llamamiento de la Secretaría General, siguiendo el orden
que en cada caso se establezca, y en las que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responda en voz alta sí, no o
abstención.
La votación comenzará por los concejales no adscritos, continuando por el grupo político que hubiere obtenido el menor
número de votos en las últimas elecciones municipales, finalizando con la lista más votada. En último lugar votará el
Presidente de la sesión.
3. Son secretas las votaciones que se realizan por papeletas preparadas al efecto por la Secretaría General, que cada
miembro de la Corporación depositará, previo llamamiento, en una urna o bolsa, por el orden previsto en el párrafo
anterior. En este caso, las papeletas deben prever la posibilidad de elegir cada una de las tres opciones: sí, no o abstención.
4. En las votaciones nominales, el Secretario General procederá a dar lectura a la lista de corporativos, en el orden
previamente fijado, y, una vez terminada la misma, facilitará el resultado de la votación a los efectos procedentes.
5. En las votaciones secretas, el Secretario General procederá a la extracción de las papeletas y, una vez concluida, señalará
el número de votos válidos y de votos nulos y facilitará el resultado de la votación.
Artículo 67. Casos de ausencia equivalentes a abstención.
1. A los efectos de cómputo de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la
Corporación que se hubiesen ausentado una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el
momento inicial de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes del comienzo de la
votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
2. Se entiende iniciada la deliberación a partir de la primera actuación tras la lectura, por el/la Secretario/a del punto del
orden del día.
Artículo 68. Voto de calidad del Presidente.
1. En el caso de votaciones con resultado de empate, solo sobre asuntos que requieran para su validez del voto favorable de
la mayoría simple, se efectuará una nueva votación, y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del/de la
Alcalde/sa-Presidente/a.
2. De producirse esta circunstancia cuando la votación sea secreta, se efectuará, igualmente una nueva votación, pero de
persistir el empate se entenderá desechado el asunto, sin que en ningún caso pueda la Presidencia declarar, por el carácter
secreto del voto, en qué sentido se pronunció.
Artículo 69. Clase de votación a utilizar.
La adopción de acuerdos se producirá, en general, mediante votación ordinaria, salvo que el/la Alcalde/sa, a petición de
algún Corporativo, ordene la votación nominal. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de
personas o cuando se trate de los dictámenes referentes a expedientes relacionados con propuestas de sanciones
disciplinarias a los funcionarios y personal al servicio de la Corporación o a la personación en los recursos contencioso
administrativos en relación con dichos asuntos, con los que tengan relación directa con el artículo 18.1. de la Constitución y,
en general, cuando así lo exija una norma legal, a propuesta del Alcalde Presidente o a petición de un grupo municipal,
apoyada, previa votación, por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
Artículo 70. Emisión del voto y recuento o escrutinio.
1. En la emisión del voto, no podrán realizarse manifestaciones de ningún tipo, al margen de la expresión definitoria del
mencionado voto.
2. En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará, en primer lugar, a lo que resulte de un nuevo recuento de
votos y, en su defecto, a lo que resulte de la grabación sonora o audiovisual si existiere. En ningún caso se podrá repetir la
votación.
Sección sexta
De las mociones, de las preguntas o interpelaciones y de los ruegos
Artículo 71. Mociones.
1. En las sesiones ordinarias del Pleno los concejales, individualmente o por medio del/de la portavoz de su grupo político,
podrán presentar mociones. Se entiende por moción la propuesta que por razones de urgencia se somete a conocimiento
del Pleno una vez concluido el examen de los asuntos comprendidos en el orden del día. La moción se presenta por escrito
ante la Alcaldía una hora antes, como mínimo, del comienzo de la sesión, y deberá contener una parte expositiva en la que
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