Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 878/2025

podido prosperar durante el debate.
2. El voto de los concejales es personal e indelegable.
3. Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará de forma clara y concisa los términos de la misma y la forma de
emitirse el voto, si ello fuera necesario o así lo demandare alguno de los Corporativos.
4. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo, salvo caso de fuerza mayor. Durante el desarrollo
de la votación, el Alcalde no concederá el uso de la palabra y ningún corporativo podrá abandonar el salón ni incorporarse al
estrado aquellos que estuvieren ausentes, hasta que aquél proclame el resultado de la votación.
5. Inmediatamente de concluir la votación, el Secretario General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su
resultado, en vista de lo cual, el Alcalde proclamará el acuerdo adoptado, indicando el número de votos afirmativos,
negativos y, en su caso, abstenciones. Igualmente, si así procediere, declarará que el asunto ha sido aprobado por
unanimidad.
Artículo 64. Acumulación de asuntos en votación única y reproducción de la votación.
1. Por razones de eficacia, y con el fin de agilizar la marcha de las sesiones, el Alcalde, de oficio, o a instancia de algún
corporativo, y siempre que previamente lo aprueben todos los portavoces de los grupos políticos presentes en la sesión
podrá someter a votación única aquellos asuntos del orden del día de contenido similar, referido a personas o situaciones
diversas.
2. Cuando previsiblemente el resultado de la votación de un asunto sea el mismo del de otra votación inmediatamente
anterior ya realizada, y especialmente en los supuestos de asuntos dictaminados por unanimidad, el Alcalde podrá
preguntar si se reproduce el resultado de la votación. Si algún corporativo se opusiere, se procederá de conformidad de
acuerdo con lo regulado en la sección anterior.
3. El Alcalde declarará aprobados con la debida precisión y detalle todos los asuntos tratados en votación, única o
reproducida.
Artículo 65. Mayorías requeridas en las votaciones.
1. El Pleno de la Corporación municipal puede adoptar sus acuerdos:
a) Por unanimidad.
b) Por mayoría simple.
c) Por mayoría absoluta.
2. Se entiende por unanimidad, cuando estando presentes todos los miembros de la Corporación, la totalidad de los votos
emitidos son afirmativos.
3. Se entiende por mayoría simple, cuando los votos afirmativos o a favor emitidos son superiores en número a los
negativos o en contra.
4. Se entiende por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de los miembros de
la Corporación.
Artículo 66. Clases de votaciones.
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos
convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
a) En el supuesto de que nadie haya pedido la palabra ni se haya suscitado reparo u oposición alguna, el
silencio de los corporativos al preguntar la Presidencia si se aprueba el proyecto, proposición o moción de
que se trate equivale a su aprobación por asentimiento.
b) En los casos que se haya producido debate sin llegar a la formación de un criterio unánime se alzará la
mano sucesivamente, por los que aprueben el proyecto, propuesta o moción, según se trate, los que lo
desaprueben y finalmente los que se abstengan, previas las correspondientes preguntas de la Presidencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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