Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

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número de concejales.
2. En todo asunto objeto de deliberación, cada grupo municipal dispondrá de un máximo de dos turnos de intervención. La
primera intervención no podrá tener una duración superior a 5 minutos, y tendrá como objeto la exposición por parte del
portavoz o de otros miembros del grupo de aquello que estimen conveniente en relación con el asunto objeto del debate.
La segunda intervención no podrá tener una duración superior a tres minutos, y podrá tener como objeto la réplica a las
exposiciones realizadas por los intervinientes o la ampliación, aclaración o manifestación de conclusiones y sentido del voto
que se pretende emitir. El Alcalde velará para que en todas las intervenciones no se sobrepase el tiempo máximo de
duración de los turnos antes señalado o el pactado en Junta de Portavoces, si bien, como excepción, podrá disponer de una
ampliación del tiempo de intervenciones cuando a su prudente arbitrio un asunto lo demandare por la importancia del
mismo, fijando, en estos casos, la duración máxima de las intervenciones.
3. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el
Alcalde por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el
debate se hubiere planteado expresa y formalmente alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o
repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Alcalde el uso de la palabra para asesorar a la
Corporación.
Artículo 59. Votos particulares.
Los/las concejales/as miembros de las respectivas comisiones informativas municipales tienen derecho a presentar votos
particulares a los dictámenes que estas adopten. Se entiende por voto particular la propuesta de modificación de un
dictamen formulada por un miembro que forma parte de la de la comisión informativa en que se adoptó. El voto particular
debe formularse por escrito y acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la comisión.
Artículo 60. Planteamiento de cuestiones de orden.
Como cuestión de orden, en cualquier estado del debate los concejales podrán pedir del Alcalde que se cumpla el presente
Reglamento invocando al efecto el precepto cuya aplicación se reclama. El/la Presidente/a resolverá lo que proceda, sin que
por este motivo se entable debate alguno.
Artículo 61. Intervención por alusiones o aclaraciones.
1. Quien se considere aludido, desee disculparse o aclarar actitudes, manifestaciones o actuaciones que se le hubieren
atribuido, podrá solicitar del Alcalde un turno de intervención, que no se computará entre los que dispone el grupo a que
perteneciere, y no podrá tener una duración superior dos minutos.
2. En todo caso, el Alcalde apreciará si procede o no acceder a la pretensión, resolviendo sin más trámite.
Artículo 62. Asuntos sobre la mesa.
Los asuntos quedarán sobre la mesa sin debate, en los siguientes casos:
a) Cuando así lo estime conveniente el/la Alcalde/sa-Presidente/a.
b) Cuando lo interese el/la concejala delegado/a del área correspondiente, a petición razonada de cualquier
concejal/a, siempre que sea atendida, previa votación, por la mayoría simple de los miembros presentes en la
sesión, salvo que el/la Alcalde/a en éste y en el caso anterior declare urgente el asunto.
Artículo 69. Abandono del salón de sesiones en los casos de deber de abstención.
En los supuestos en que, de conformidad con lo previsto en las normas de procedimiento o incompatibilidades algún
miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto, procederá a
abandonar el salón de sesiones, mientras se discuta y vote tal asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como
corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Sección quinta
De las votaciones
Artículo 63. Desarrollo de la votación.
1. Finalizado el debate de un asunto, si lo hubiere, se procederá a la votación del correspondiente dictamen, proposición o
moción, en los términos que resulten tras la incorporación, en su caso, de las enmiendas o votos particulares que hubieran
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