Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 878/2025

durante la celebración de los debates de los plenos municipales, todos los miembros de la Corporación Municipal como
representantes electos de los ciudadanos del municipio, así como los representantes de los diferentes grupos municipales,
se abstendrán de exhibir con intencionalidad política toda clase de objetos, escritos, fotografías, grafismos y símbolos que
puedan concebirse ofensivos para el resto de los componentes de la Corporación Municipal, Comisión u órgano de
Gobierno o consulta.
3. Cuando a juicio del Alcalde/sa, la conducta de algún miembro de la Corporación, tanto de palabra como de obra, por
actitudes o gestos, o mediante el uso de pancartas, distintivos, prendas u otros elementos de análogas características,
resultare claramente ofensiva para otros miembros de la Corporación Municipal, presentes o ausentes, los grupos políticos
municipales, las instituciones públicas o sus miembros representativos, o cualquier otra persona pública o privada, o cuando
pudiere dar lugar a incidentes, podrá requerir al causante o causantes para que se abstengan de tal actitud o, en su caso,
retiren las pancartas o distintivos a su juicio inapropiados.
En último término, el/la Alcalde/sa o quien legalmente le sustituya, podrá ordenar a la Policía Municipal la retirada de los
objetos controvertidos y adoptar todas las medidas que considere necesarias para restituir la normalidad democrática del
Ayuntamiento, incluido el desalojo del salón de sesiones del miembro o miembros de la Corporación causantes del
incidente.
4. Los Corporativos responsables de los hechos descritos en los apartados anteriores, estarán obligados a acatar de
inmediato las decisiones que ordene la Alcaldía, o quien legalmente presida la sesión, pudiendo en caso contrario la
Presidencia proceder ante el responsable o responsables mediante la imposición de sanciones en las cuantías autorizadas
por la Legislación de Régimen Local, sin más requisito que la audiencia al interesado/a, o mediante el ejercicio de las
acciones judiciales que resulten oportunas.
Artículo 57. Llamadas al orden.
1. Durante la intervención de los corporativos no se admitirán otras interrupciones que las del Alcalde/sa para llamar al
orden en las siguientes situaciones:
a) Cuando se vulnere alguna de las normas de funcionamiento contenidas en este Reglamento.
b) Cuando se trate de intervenciones que sean mera repetición de otras anteriores o repetitivas de
documentos, informes y demás antecedentes que obren en el expediente que se discute.
c) Cuando se sobrepase el tiempo señalado para las intervenciones.
d) Cuando se desvíe notoriamente de la cuestión, con disquisiciones ajenas a la misma.
e) Cuando se refiera a asuntos distintos del que en ese momento se debate.
f) Cuando cualquier corporativo pretendiere hacer uso de la palabra, sin que la Alcaldía se la hubiera
concedido, o una vez que le hubiere sido retirada.
2. Si tras la segunda llamada al orden, el/la corporativo/a persistiese en su actitud, el/la Alcalde/sa podrá retirarle el uso de la
palabra sin que sus manifestaciones, a partir de ese momento consten en acta, hasta que, en su caso, la Alcaldía le devuelva
la palabra.
Artículo 58. Intervenciones de los concejales.
1. Durante el debate, el Alcalde ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:
a) Nadie podrá hacer uso de la palabra, sin la previa autorización del Alcalde.
b) El debate se iniciará, por indicación del Alcalde/sa, con una exposición y justificación de la propuesta a
cargo del portavoz del grupo municipal, del Delegado/a de Área o miembro de la comisión informativa; y, en
los demás supuestos, con la de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o
moción, en nombre propio o del grupo u órgano municipal proponente de la misma. La ponencia no
consumirá turno de intervención. El plazo máximo de la exposición de la ponencia será de cinco minutos. No
obstante podrá suprimirse este trámite en el supuesto de dictámenes acordados por unanimidad siempre
que ningún miembro de la Corporación solicite hacer uso de la palabra.
c) Continuará el debate con la intervención de los grupos políticos municipales, o en su caso, concejal no
adscrito, comenzando por el de menor representación y terminando por el que hubiera obtenido mayor
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