Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

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actividad profesional.
b. Del aforo total para el público se reservará al Presidente un número de asientos para que pueda atender
peticiones institucionales y de protocolo.
c. Los representantes legales de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones que
cumplan el requisito de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, tendrán preferencia
para asistir a las sesiones plenarias en los términos establecido en el Título VII del Real Decreto 2568/86, de 28
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas, siempre dentro cupo reservado para el público invitado.
d. El espacio restante del aforo será de libre disposición.
Sección cuarta
Desarrollo de la sesión
Artículo 52. Dirección de los debates.
El/la Alcalde/sa, como Presidente/a de la Corporación, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total
autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos. El objetivo principal de la dirección y
conducción de un debate es garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los concejales en su conjunto,
sin que la emisión de aquellas por unos perjudique las oportunidades de los demás para emitir las suyas, todo ello en unas
condiciones razonables de agilidad, habida cuenta del número de asuntos y el tiempo disponible. En el supuesto de que los
asuntos a tratar en la sesión fueran especialmente numerosos o complejos las intervenciones de los distintos grupos podrá
limitarse a su portavoz o miembro que éste designe. Asimismo podrá limitarse el tiempo de intervención de cada grupo,
garantizando la igualdad de condiciones para todos ellos.
Los/las portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a
la Presidencia.
Artículo 53. Transcripciones literales de intervenciones.
Cuando algún portavoz municipal o concejal/a no adscrito desee que alguna intervención sea reflejada literalmente en el
acta de la sesión, deberá anunciar al/la Secretario/a que va a dar lectura literal a su intervención, ofreciendo previa ó
simultáneamente una copia de la misma a éste. En otro caso, tan sólo se reflejará en el acta de manera sucinta el contenido
de la intervención, y en la medida en que sea necesaria para concretar los términos del acuerdo que se someterá a votación.
Artículo 54. Aprobación de actas.
1. El/la Alcalde/sa iniciará la sesión preguntando a los concejales/as si tienen alguna observación que hacer a la redacción
del acta de la sesión anterior, que habrá estado, con los expedientes, a su disposición. El silencio tras la pregunta se
entenderá como aprobación.
2. Si se formulase alguna observación, podrá ser debatida brevemente, con intervención de la Secretaria y se acordará o no
la incorporación al texto del acta, mediante votación ordinaria. Los miembros de la Corporación podrán presentar las
observaciones al acta con la antelación para que sea votada el acta con las apreciaciones realizadas previamente.
Artículo 55. Uso de la palabra.
1. Los miembros de la Corporación necesitarán siempre la venia del Alcalde para hacer uso de la palabra, así como para
ausentarse del Salón de sesiones.
2. En sus intervenciones, los corporativos no podrán dirigirse al público asistente. Durante la celebración de las sesiones del
Pleno, queda igualmente prohibida toda relación del tipo que fuera entre los miembros de la Corporación y el público, así
como cualquier conducta o actividad que perturbe o menoscabe la libertad de expresión en el ejercicio del cargo de los
miembros de la Corporación.
Artículo 56. Comportamiento durante los debates.
1. Dentro del absoluto respeto a la libertad de expresión de los cargos públicos constitucionalmente garantizada, todos los
miembros de la Corporación Municipal se deben entre sí un total respeto personal, así como una recíproca cortesía en todas
sus intervenciones públicas de ámbito municipal y muy especialmente durante la celebración de los debates de los plenos
municipales y demás órganos colegiados pertenecientes al Ayuntamiento.
2. Igualmente, en el seno de los órganos de gobierno, consulta o participación de ámbito municipal y muy especialmente
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