Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00878/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Berlanga
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 878/2025

Funcionamiento de las comisiones informativas
Artículo 83. Funcionamiento.
1. Las comisiones informativas, integradas exclusivamente por concejales, en la forma prevista para estos órganos en este
Reglamento, serán asistidas por el personal administrativo y técnico necesario y tendrán por función el estudio, debate y
dictamen de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
2. Las comisiones informativas, con los antecedentes e informes técnicos, económicos y jurídicos de que dispongan o
recaben, elaborarán proyectos completos y fundados de resolución política, que revestirán la forma de dictámenes, que irán
suscritos por su presidente y serán sometidos a la consideración de los órganos de gobierno del Ayuntamiento. Los
dictámenes de las comisiones informativas tienen carácter no vinculante.
3. Los dictámenes de las comisiones informativas podrán ser objeto de votos particulares o enmiendas conforme a lo
previsto en este Reglamento. Fuera de los casos previstos en dicho artículo, los dictámenes de las comisiones informativas
habrán de ser confirmados o rechazados en conjunto por el órgano de gobierno, dejando constancia, en el último caso, de
las razones del rechazo, al objeto de reelaborar el dictamen o desistir del asunto, según proceda. Las comisiones
informativas carecerán de facultades resolutorias, que quedan reservadas a los órganos de gobierno, que, en ningún caso,
podrán delegarlas en las mencionadas comisiones.
4. Las comisiones informativas acordarán al constituirse su propio régimen de sesiones. La periodicidad de las ordinarias
será de al menos una cada mes. Se convocarán con remisión del orden del día y de forma que entre la recepción de la
convocatoria por los concejales y la celebración de la sesión medien al menos dos días hábiles. Para su celebración en
primera convocatoria, será precisa la asistencia de un tercio del número de sus miembros y, en segunda convocatoria, que
se entenderá citada una hora más tarde, bastarán tres miembros, uno de los cuales habrá de ser el/la Presidente/a o
Vicepresidente/a, para celebrar sesión válidamente.
5. La Secretaría de las comisiones informativas será desempeñada por el/la Secretario/a General del Ayuntamiento, o, por
un funcionario/a designado por la Alcaldía, previa propuesta del/la Secretario/a General, preferentemente de entre los que
desempeñen la jefatura de alguno de los servicios incluidos dentro del ámbito de asuntos del área que abarque la
competencia de la comisión. El/la Secretario/a de la comisión asumirá la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la
redacción, transcripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales previstas para ello.
6. En cuanto a los demás aspectos de funcionamiento de las comisiones, como régimen de los debates y votaciones, serán
aplicables las normas previstas para el Pleno en todo lo que no resulte incompatible con la naturaleza de estos órganos.
Capítulo quinto
Funcionamiento de los restantes órganos municipales
Artículo 84.– Funcionamiento de otros órganos municipales.
El resto de órganos municipales, como consejos sectoriales, organismos autónomos, se regirán en cuanto a su
funcionamiento por las disposiciones específicas previstas para ellos en la legislación reguladora del régimen local y de los
servicios municipales, en los acuerdos plenarios que dispongan su creación, y en sus estatutos particulares. Para lo no
previsto en las normas anteriores se aplicarán a sus órganos colegiados las disposiciones de este Reglamento que se
refieren al funcionamiento del Pleno, en todo lo que resulte compatible con la naturaleza de cada órgano.
Capítulo sexto
Del funcionamiento de la Administración Municipal
Artículo 85. Regulación.
El funcionamiento de la Administración Municipal se ajustará a las normas estatales y autonómicas reguladoras del
procedimiento administrativo, y en particular las directamente aplicables a las entidades locales. El Ayuntamiento podrá
adaptar los aspectos básicos contenidos en aquellas normas a las peculiaridades de la organización municipal, aprobando
reglamentos de procedimiento y adoptando, a través de los órganos competentes, acuerdos, resoluciones, instrucciones y
circulares que determinen las condiciones concretas del ejercicio de la actividad administrativa.
Se concretarán, en todo caso, cuando resulten insuficientes las disposiciones normativas que los regulen, los siguientes
aspectos del funcionamiento de la Administración Municipal:
a) Las funciones de la Oficina de Información Administrativa y atención al ciudadano.
b) El derecho de acceso por parte de los ciudadanos a la información municipal y la forma de obtener copias
de documentos que obren en sus archivos o registros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 23 de 25