Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. (00876/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 876/2025

trabajo.
i) Observar y cumplir las medidas de Seguridad y Salud en su trabajo.
j) Cumplir con las obligaciones de carácter administrativo que se deriven por su pertenencia la P.F.P. para el
empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext, talleres de empleo, casa de oficio
o similares).
k) Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
CAPÍTULO IV.- "DE LAS FALTAS Y SANCIONES"
El Ayuntamiento de Villar del Rey establece una relación no exhaustiva, que abajo se detalla de una serie de faltas y
sanciones, sin perjuicio del resto que se determinen en la normativa aplicable.
El equipo técnico de proyecto solamente podrá proponer una sanción en base a unas faltas cometidas y será el Alcalde o
Concejal Delegado del Ayuntamiento de Villar del Rey quien tiene la potestad para sancionar, siguiendo el procedimiento
legal preceptivo.
Las administraciones públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal laboral a su servicio cometidas en
el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales
infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el artículo 95 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre:
a. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en
el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las
favorables al presunto infractor.
c. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su
aplicación.
d. Principio de culpabilidad.
e. Principio de presunción de inocencia.
f. Principio de separación entre la fase instructora y fase sancionadora.
El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en
la misma responsabilidad que estos.
Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves,
cuando de dichos actos se derive daño grave para la administración o los ciudadanos.
La legislación actualmente aplicable es la siguiente (sin perjuicio de que, en su caso, se estará, en todo caso, a la normativa
que sustituya a la que a continuación se relaciona):
— En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el régimen disciplinario
será el contenido en el título VII de dicho Texto Refundido, siguiendo el procedimiento contenido en el
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero, El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en
dicho Título, por la legislación laboral.
— Los artículos 93 a 98 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— El artículo 24.2 de la Constitución Española.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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