Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. (00876/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 876/2025
— Los artículos 58 y 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
— El artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— El artículo 120.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— El artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
— Los artículos 147, 151, 152, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero [en cuanto al procedimiento].
Artículo 5. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
Son faltas leves:
a) La incorrección o falta de respeto a los compañeros/as.
b) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
c) La falta de asistencia al trabajo, durante un día en el periodo de un mes.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo. Su abandono tendrá la misma consideración (lo que supondrá
descuento del salario de ese día).
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como el trabajo propio de los talleres.
f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
h) El no usar y/o descuidar el vestuario y material de trabajo y protección personal (EPI) del que
disponen para el desarrollo de su trabajo durante la jornada laboral.
i) Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
j) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa.
k) La no comunicación con la antelación previa debida de la insistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
l) La no presentación en el tiempo de tres días de los justificantes de las faltas al trabajo, a no
ser que se pruebe la incapacidad de hacerlo.
m) Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet,) en horas de trabajo y/o formación.
n) En general, el incumplimiento de los deberes, por negligencia o descuido inexcusable.
Son faltas graves:
a) Acumulación de tres faltas, leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo
trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
b) Hasta 3 faltas de puntualidad e incumplimiento no justificado del horario en un mes.
c) El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— Los artículos 58 y 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
— El artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— El artículo 120.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
— El artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
— Los artículos 147, 151, 152, del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero [en cuanto al procedimiento].
Artículo 5. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
Son faltas leves:
a) La incorrección o falta de respeto a los compañeros/as.
b) La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
c) La falta de asistencia al trabajo, durante un día en el periodo de un mes.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo. Su abandono tendrá la misma consideración (lo que supondrá
descuento del salario de ese día).
e) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como el trabajo propio de los talleres.
f) Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
g) Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
h) El no usar y/o descuidar el vestuario y material de trabajo y protección personal (EPI) del que
disponen para el desarrollo de su trabajo durante la jornada laboral.
i) Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillos y servicios.
j) Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al programa.
k) La no comunicación con la antelación previa debida de la insistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
l) La no presentación en el tiempo de tres días de los justificantes de las faltas al trabajo, a no
ser que se pruebe la incapacidad de hacerlo.
m) Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet,) en horas de trabajo y/o formación.
n) En general, el incumplimiento de los deberes, por negligencia o descuido inexcusable.
Son faltas graves:
a) Acumulación de tres faltas, leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo
trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
b) Hasta 3 faltas de puntualidad e incumplimiento no justificado del horario en un mes.
c) El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
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