Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. (00876/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 876/2025
suspensión cautelar.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa
de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos
cursados en esta etapa.
"ETAPA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO"
Podrán acceder a esta etapa del proyecto las personas participantes en la etapa formativa inicial que:
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la
segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al menos, de los
módulos formativos cursados en esta etapa. Y figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa
formativa.
Siempre que haya superado la evaluación de cada uno de los módulos formativos completos cursados en la etapa
formativa inicial.
Cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en
alternancia con el empleo.
No padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del
puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades
propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al
menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo.
Durante esta etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una duración mínima
del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia,
por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y
la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen
las bases de la formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de con-formidad con lo previsto en la
normativa aplicable.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras no podrá
exceder de la fecha del final del proyecto.
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias
profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de
referencia.
CAPÍTULO II.- "DE LAS RELACIONES LABORALES QUE RIGEN EL P.F.P. PARA EL EMPLEO"
Artículo 1. Aplicación.
1. Etapa de formación en alternancia con el empleo.
El presente régimen será de aplicación a todas aquellas personas que mantengan una relación laboral con los
programas de formación y empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext,
talleres de empleo, casa de oficio o similares): Director/a, coordinadores/a, tutores/as, monitores/a, gestor/a y
alumnos/as trabajadores/as, independientemente del tipo de contrato que tenga, y será supletorio, en todo
caso, a lo dispuesto en la normativa aplicable, a la que en ningún caso podrá contradecir.
Artículo 2. Tipos de contratación:
El personal directivo, docente y administrativo, se rigen por la normativa de los contratos de trabajo temporal para la mejora
de la ocupabilidad y la inserción laboral.
Los alumnos/as trabajadores/as se rigen por la normativa del contratos formativos para la formación en alternancia.
CAPÍTULO III.- "DE LOS DERECHOS Y DEBERES"
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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suspensión cautelar.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa
de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos
cursados en esta etapa.
"ETAPA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL TRABAJO"
Podrán acceder a esta etapa del proyecto las personas participantes en la etapa formativa inicial que:
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la
segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al menos, de los
módulos formativos cursados en esta etapa. Y figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa
formativa.
Siempre que haya superado la evaluación de cada uno de los módulos formativos completos cursados en la etapa
formativa inicial.
Cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en
alternancia con el empleo.
No padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del
puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades
propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al
menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo.
Durante esta etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una duración mínima
del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del contrato de formación en alternancia,
por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y
la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen
las bases de la formación profesional dual.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de con-formidad con lo previsto en la
normativa aplicable.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras no podrá
exceder de la fecha del final del proyecto.
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias
profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de
referencia.
CAPÍTULO II.- "DE LAS RELACIONES LABORALES QUE RIGEN EL P.F.P. PARA EL EMPLEO"
Artículo 1. Aplicación.
1. Etapa de formación en alternancia con el empleo.
El presente régimen será de aplicación a todas aquellas personas que mantengan una relación laboral con los
programas de formación y empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext,
talleres de empleo, casa de oficio o similares): Director/a, coordinadores/a, tutores/as, monitores/a, gestor/a y
alumnos/as trabajadores/as, independientemente del tipo de contrato que tenga, y será supletorio, en todo
caso, a lo dispuesto en la normativa aplicable, a la que en ningún caso podrá contradecir.
Artículo 2. Tipos de contratación:
El personal directivo, docente y administrativo, se rigen por la normativa de los contratos de trabajo temporal para la mejora
de la ocupabilidad y la inserción laboral.
Los alumnos/as trabajadores/as se rigen por la normativa del contratos formativos para la formación en alternancia.
CAPÍTULO III.- "DE LOS DERECHOS Y DEBERES"
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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www.dip-badajoz.es/bop
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