Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. (00876/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 876/2025

Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la ocupación a
desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está formado por especialidades de nivel 1 y 2, se impartirá en esta etapa
la formación de nivel 1 y hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación complementaria sobre
prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo.
En esta etapa formativa inicial la jornada lectiva tendrá una duración de 7 horas al día de lunes a viernes según se recoge en
los proyectos aprobados.
Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas
y transversales.
Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso, una ayuda a
la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de
formación desde su localidad de residencia con los importes establecidos en el artículo 38.1 del decreto que regula el
programa escala y que será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo e incompatible con la realización de trabajos por cuenta
propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha
fecha la beca correspondiente. Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo establecido en
el artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda a la movilidad. El alumnado
no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y las ayudas a
la movilidad los días lectivos en los que no se asista.
Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado que abarque
esta etapa debiendo ser efectiva desde la fecha de incorporación de las personas participantes al proyecto hasta la
finalización de la etapa formativa inicial (3 meses), incluyendo la cobertura de los accidentes in itinere y los riesgos derivados
de viajes formativos y el resto de las garantías recogidas en anexo IV de la guía de gestión aprobada.
Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que
se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las
becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa formativa inicial. supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo tres
días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada o las ausencias
durante el transcurso de la jornada lectiva que exceda de 20 minutos y no esté debidamente justificado, según los términos
establecidos en la guía de gestión aprobada.
Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como enfermedad,
maternidad, paternidad,...) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad Social (accidentes y
enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal impuesta por la administración, así como las
que motivadamente se establezcan en la guía de gestión aprobada.
En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por
escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de 3 días
hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la
persona responsable del proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión adoptada al Servicio
Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión. Si la
resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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