Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. (00876/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 876/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villar del Rey
Villar del Rey (Badajoz)
Anuncio 876/2025
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
Con fecha 17 de febrero de 2025, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria aprobó por unanimidad el Reglamento de
régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo cuya entidad promotora sea el Ayuntamiento
de Villar del Rey y será de aplicación a la totalidad del personal directivo, docente y auxiliar así como a los beneficiarios,
alumnos y trabajadores, del programa que participan en los proyectos de formación profesional para el empleo (escala,
escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de empleo, casa de oficios o similares).
El texto íntegro se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Durante el plazo de 15 días podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se
formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO CUYA ENTIDAD
PROMOTORA SEA EL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL REY
PREÁMBULO
El programa de escuela de aprendizaje laboral (escala) se configura como un programa de carácter temporal que tiene por
objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo
productivo en actividades de utilidad pública o social, junto con el acompañamiento y tutorización profesional y, una
posterior experiencia profesional en empresas de la zona; todo ello con la finalidad de conseguir su cualificación y facilitar
su inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes,
respondiendo a las necesidades del mercado.
El proyecto escala constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en
alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una
duración de nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución
aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
Además, deberán contar con el compromiso de contratación por empresas del 50% de las personas participantes con las
condiciones establecidas en el artículo 22 del decreto 55/2024, de 18 de junio.
Con la divulgación del presente documento entendiendo como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la
interiorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de
quienes integran el programa formativo en sus dos etapas.
El régimen interno propuesto por el Ayuntamiento de Villar del Rey, será de aplicación a la totalidad del personal directivo,
docente y auxiliar, así como a los beneficiarios (alumnos/as trabajadores/as) del programa que participan en los proyectos
de formación profesional para el empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext, talleres de
empleo, casa de oficio o similares), sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los programas, y
teniendo en cuenta que en todo caso se estará a la normativa aplicable, en cada momento vigente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que textualmente dice, en relación a la normativa aplicable al personal laboral de las
administraciones públicas: "El personal laboral al servicio de las administraciones públicas se rige, además de por la
legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este estatuto que así lo
dispongan". En caso de que estas instrucciones contradijeran, en algún extremo, a la normativa vigente en cada momento
aplicable, se estaría a lo dispuesto en la citada normativa, no aplicándose el extremo o extremos de las presentes
instrucciones que, en su caso, la vulneraran.
Su efectividad se hará extensiva tanto en la etapa inicial de formación como a la sucesiva de formación en alternancia con el
empleo, al entender que la adopción de un régimen interno desde el inicio del proceso formativo, posibilita el eficaz
funcionamiento del programa, así como de los distintos talleres y/o especialidades.
CAPÍTULO I.- "ETAPA FORMATIVA INICIAL"
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Villar del Rey (Badajoz)
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Con fecha 17 de febrero de 2025, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria aprobó por unanimidad el Reglamento de
régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo cuya entidad promotora sea el Ayuntamiento
de Villar del Rey y será de aplicación a la totalidad del personal directivo, docente y auxiliar así como a los beneficiarios,
alumnos y trabajadores, del programa que participan en los proyectos de formación profesional para el empleo (escala,
escuelas profesionales, colaborativos rurales, @prendizext, talleres de empleo, casa de oficios o similares).
El texto íntegro se hace público, para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Durante el plazo de 15 días podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se
formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO CUYA ENTIDAD
PROMOTORA SEA EL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL REY
PREÁMBULO
El programa de escuela de aprendizaje laboral (escala) se configura como un programa de carácter temporal que tiene por
objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas alternando el aprendizaje y la formación con un trabajo
productivo en actividades de utilidad pública o social, junto con el acompañamiento y tutorización profesional y, una
posterior experiencia profesional en empresas de la zona; todo ello con la finalidad de conseguir su cualificación y facilitar
su inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de las personas participantes,
respondiendo a las necesidades del mercado.
El proyecto escala constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en
alternancia con el trabajo. La duración de la primera etapa será de tres meses, mientras que la segunda etapa tendrá una
duración de nueve meses. Una vez transcurrido el tiempo de duración previsto en la correspondiente resolución
aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
Además, deberán contar con el compromiso de contratación por empresas del 50% de las personas participantes con las
condiciones establecidas en el artículo 22 del decreto 55/2024, de 18 de junio.
Con la divulgación del presente documento entendiendo como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la
interiorización de unas normas básicas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de
quienes integran el programa formativo en sus dos etapas.
El régimen interno propuesto por el Ayuntamiento de Villar del Rey, será de aplicación a la totalidad del personal directivo,
docente y auxiliar, así como a los beneficiarios (alumnos/as trabajadores/as) del programa que participan en los proyectos
de formación profesional para el empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext, talleres de
empleo, casa de oficio o similares), sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los programas, y
teniendo en cuenta que en todo caso se estará a la normativa aplicable, en cada momento vigente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que textualmente dice, en relación a la normativa aplicable al personal laboral de las
administraciones públicas: "El personal laboral al servicio de las administraciones públicas se rige, además de por la
legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este estatuto que así lo
dispongan". En caso de que estas instrucciones contradijeran, en algún extremo, a la normativa vigente en cada momento
aplicable, se estaría a lo dispuesto en la citada normativa, no aplicándose el extremo o extremos de las presentes
instrucciones que, en su caso, la vulneraran.
Su efectividad se hará extensiva tanto en la etapa inicial de formación como a la sucesiva de formación en alternancia con el
empleo, al entender que la adopción de un régimen interno desde el inicio del proceso formativo, posibilita el eficaz
funcionamiento del programa, así como de los distintos talleres y/o especialidades.
CAPÍTULO I.- "ETAPA FORMATIVA INICIAL"
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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