Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. (00876/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 876/2025
Si el padre y la madre trabajan esta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede
optar porque el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas de permiso, siempre que
sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectiva la
incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.
k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a
un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, una octava parte y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
l) Permiso de paternidad de 16 semanas.
m) Adopción y acogimiento: Por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a un
permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado
sea menor de seis años.
Artículo 13. Vacaciones.
Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días laborales/hábiles o 30 días naturales por anualidad, cuyo
disfrute será obligatorio y vendrá determinado por la dirección del proyecto una vez analizados los itinerarios formativos y
las unidades de obras o servicios encomendados atendiendo a las necesidades laborales del proyecto aprobado, el cual, una
vez establecido, se informará a la entidad promotora para su validez y al alumnado.
CAPÍTULO VIII.- "SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO"
Artículo 14. Suspensión del contrato.
Artículo 14.1. Definición.
Se entiende como la cesación temporal de la presentación de servicios que no es retribuible por el
empresario, en los casos legalmente previsto.
Artículo 14.2. Causas de suspensión.
a) Incapacidad temporal: Personal con contratos de obras y servicios, contratos a tiempo
parcial y contratos de formación (Real Decreto 488/1988). Se justifican por medio de partes de
baja médica que tienen que ser entregados en la administración del P.F.P. para el empleo
(escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext, talleres de empleo, casa
de oficio o similares) el mismo día de la baja, asimismo se deberán entregar con puntualidad
los partes de confirmación y de alta.
Justificantes: La ausencia por enfermedad se justificará mediante parte de baja documento de
la Seguridad Social que acredite la ausencia y se entregará el primer día de la ausencia en la
administración del P.F.P. para el empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales,
@aprendizext, talleres de empleo, casa de oficio o similares).
Datos que deben figurar en dicho documento:
Motivo.
Días concretos que se recomienda la ausencia.
Firma y sello del médico o del centro de atención.
b) Suspensión del empleo y sueldo como consecuencia de haber cometido faltas graves y muy
graves.
c) Huelga: El trabajador no tiene derecho al salario mientras permanezca de huelga. Además,
procede el descuento proporcional de pagas extraordinarias. Tiene derecho a reintegrarse a su
anterior puesto de trabajo, en cualquier momento, aunque la huelga la prosigan otros
trabajadores.
Artículo 15. Extinción del contrato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si el padre y la madre trabajan esta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede
optar porque el padre disfrute de hasta diez de las últimas semanas de permiso, siempre que
sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectiva la
incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para la salud.
k) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a
un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, una octava parte y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
l) Permiso de paternidad de 16 semanas.
m) Adopción y acogimiento: Por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a un
permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado
sea menor de seis años.
Artículo 13. Vacaciones.
Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días laborales/hábiles o 30 días naturales por anualidad, cuyo
disfrute será obligatorio y vendrá determinado por la dirección del proyecto una vez analizados los itinerarios formativos y
las unidades de obras o servicios encomendados atendiendo a las necesidades laborales del proyecto aprobado, el cual, una
vez establecido, se informará a la entidad promotora para su validez y al alumnado.
CAPÍTULO VIII.- "SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO"
Artículo 14. Suspensión del contrato.
Artículo 14.1. Definición.
Se entiende como la cesación temporal de la presentación de servicios que no es retribuible por el
empresario, en los casos legalmente previsto.
Artículo 14.2. Causas de suspensión.
a) Incapacidad temporal: Personal con contratos de obras y servicios, contratos a tiempo
parcial y contratos de formación (Real Decreto 488/1988). Se justifican por medio de partes de
baja médica que tienen que ser entregados en la administración del P.F.P. para el empleo
(escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext, talleres de empleo, casa
de oficio o similares) el mismo día de la baja, asimismo se deberán entregar con puntualidad
los partes de confirmación y de alta.
Justificantes: La ausencia por enfermedad se justificará mediante parte de baja documento de
la Seguridad Social que acredite la ausencia y se entregará el primer día de la ausencia en la
administración del P.F.P. para el empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales,
@aprendizext, talleres de empleo, casa de oficio o similares).
Datos que deben figurar en dicho documento:
Motivo.
Días concretos que se recomienda la ausencia.
Firma y sello del médico o del centro de atención.
b) Suspensión del empleo y sueldo como consecuencia de haber cometido faltas graves y muy
graves.
c) Huelga: El trabajador no tiene derecho al salario mientras permanezca de huelga. Además,
procede el descuento proporcional de pagas extraordinarias. Tiene derecho a reintegrarse a su
anterior puesto de trabajo, en cualquier momento, aunque la huelga la prosigan otros
trabajadores.
Artículo 15. Extinción del contrato.
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