Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. (00876/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar del Rey
Anuncio 876/2025
rurales, @aprendizext, talleres de empleo, casa de oficio o similares) de la entidad promotora, siendo de dos días,
independientemente del origen de los alumnos o monitores.
En cada centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral donde quedarán fijados los días festivos.
Artículo 12. Permisos y licencias laborales.
Artículo 12.1. Permisos y licencias.
a) Consulta médica: Los trabajadores/as tendrán derecho a acudir a vista del médico de
cabecera o del médico especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia que se
justificará mediante justificante expedido, firmado y sellado por el médico correspondiente, en
el figurarán las horas de ausencia.
b) Se disfrutará de 6 días de asuntos propios, o lo dispuesto para cada anualidad por la
legislación, resoluciones o instrucciones aplicables. Pudiéndose establecer algún día, el disfrute
colectivo por parte de todo el personal, por necesidades del proyecto.
c) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio o inscripción
en el registro oficial de parejas de hecho.
d) Nacimiento de hijos: 2 días en el caso de tener que realizar desplazamientos de su domicilio,
el plazo será de 4 días.
e) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona al trabajador el derecho a
ausentarse del trabajo durante 2 días. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de 4 días. Los parientes comprendidos en este supuesto son tanto los del propio
trabajador (por consanguinidad) como los del cónyuge (por afinidad). Se consideran parientes
de primer grado: Padres e hijos, y de segundo grado: Nietos, abuelos y hermanos.
f) Traslado del domicilio habitual: 1 día de permiso retribuido.
g) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público:
— Renovación del DNI o carné de conducir: El tiempo necesario que ha de
figurar en los justificantes de ausencia firmados por los funcionarios de la oficina
a la que se acude. Se especificará hora de llegada y salida.
— Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día
laborable.
— Los presidentes, vocales de las mesas electorales y los interventores de las
candidaturas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa
durante el día de la votación, si es laborable y a una reducción de jornada de
cinco horas, igualmente retribuidas, al día siguiente.
— Los apoderados de los representantes de las candidaturas: Tienen derecho a
un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable.
h) Lactancia de un hijo menor de 12 meses: Una hora de ausencia al trabajo que supondrá
dividir en dos fracciones: Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por
una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
i) Exámenes: El trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes finales en centros oficiales.
j) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del
segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la interesada. Sin embargo, es
obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14
Anuncio 876/2025
rurales, @aprendizext, talleres de empleo, casa de oficio o similares) de la entidad promotora, siendo de dos días,
independientemente del origen de los alumnos o monitores.
En cada centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral donde quedarán fijados los días festivos.
Artículo 12. Permisos y licencias laborales.
Artículo 12.1. Permisos y licencias.
a) Consulta médica: Los trabajadores/as tendrán derecho a acudir a vista del médico de
cabecera o del médico especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia que se
justificará mediante justificante expedido, firmado y sellado por el médico correspondiente, en
el figurarán las horas de ausencia.
b) Se disfrutará de 6 días de asuntos propios, o lo dispuesto para cada anualidad por la
legislación, resoluciones o instrucciones aplicables. Pudiéndose establecer algún día, el disfrute
colectivo por parte de todo el personal, por necesidades del proyecto.
c) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio o inscripción
en el registro oficial de parejas de hecho.
d) Nacimiento de hijos: 2 días en el caso de tener que realizar desplazamientos de su domicilio,
el plazo será de 4 días.
e) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona al trabajador el derecho a
ausentarse del trabajo durante 2 días. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de 4 días. Los parientes comprendidos en este supuesto son tanto los del propio
trabajador (por consanguinidad) como los del cónyuge (por afinidad). Se consideran parientes
de primer grado: Padres e hijos, y de segundo grado: Nietos, abuelos y hermanos.
f) Traslado del domicilio habitual: 1 día de permiso retribuido.
g) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público:
— Renovación del DNI o carné de conducir: El tiempo necesario que ha de
figurar en los justificantes de ausencia firmados por los funcionarios de la oficina
a la que se acude. Se especificará hora de llegada y salida.
— Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día
laborable.
— Los presidentes, vocales de las mesas electorales y los interventores de las
candidaturas tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa
durante el día de la votación, si es laborable y a una reducción de jornada de
cinco horas, igualmente retribuidas, al día siguiente.
— Los apoderados de los representantes de las candidaturas: Tienen derecho a
un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable.
h) Lactancia de un hijo menor de 12 meses: Una hora de ausencia al trabajo que supondrá
dividir en dos fracciones: Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por
una reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
i) Exámenes: El trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes finales en centros oficiales.
j) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del
segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la interesada. Sin embargo, es
obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14