Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. (00876/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 876/2025

La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente, correspondiente a
la dirección del P.F.P. para el empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext,
talleres de empleo, casa de oficio o similares), a propuesta de esta del equipo técnico y con audiencia en todo
caso del trabajador.
Artículo 8.2. Faltas graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita de la
dirección del centro o de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad promotora
(Alcalde) o Concejal Delegado, siguiendo el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable y con audiencia
al presunto infractor.
Artículo 8.3. Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a propuesta de la dirección del
centro o su equipo directivo, y se tramitará por el Ayuntamiento, con audiencia al presunto infractor. La
potestad sancionadora corresponderá al Alcalde o Concejal Delegado.
Artículo 9. Régimen del P.F.P. para el empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext, talleres de
empleo, casa de oficio o similares).
Todo alumno/a que rompa, dañe o pierda una herramienta, maquinaria o cualquier otro elemento del P.F.P. para el empleo
(escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext, talleres de empleo, casa de oficio o similares) pagará
dicha herramienta u objeto.
Ante la duda o desconocimiento del autor del daño será el total de alumnos/as trabajadores/as de la especialidad
correspondiente los que abone el importe del bien dañado o roto.
Se establece la prohibición de fumar en los lugares de trabajo (aulas, talleres y obras). Con esta media se respeta el derecho
de los no fumadores a preservar su salud.
CAPÍTULO VII.- "TIEMPO DE TRABAJO"
Artículo 10. Jornada.
La jornada laboral se establece de 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes. Se considerará jornada
laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajo real.
Artículo 10.1. Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-trabajador desde el primer
punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. No entrarán en esta
categoría los desplazamientos necesarios desde el domicilio del trabajador o alumno-trabajador a su lugar de
trabajo y viceversa, entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del Ayuntamiento de Villar
del Rey en el que se tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del P.F.P. para el empleo
(escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext, talleres de empleo, casa de oficio o
similares). A su vez se entiende por actividad formativa: Las clases teóricas, las clases prácticas en el taller y
los objetivos de obra a desarrollar.
Artículo 11. Descanso y fiestas.
Descansos.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada diaria.
Fiestas.
Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales, autonómicas y locales que tenga o
establezca el personal que trabaja para la entidad promotora.
En caso del que el proyecto aglutine actividades ubicados en diferentes poblaciones, tendrán la consideración de fiestas
locales, la de la localidad que se determine Sede del P.F.P. para el empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 14