Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villar del Rey. (00876/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno para programas de formación en alternancia con el empleo
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Ayuntamiento de Villar del Rey

Anuncio 876/2025

implicara quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se derivase perjuicio notorio para el
P.F.P. para el empleo (escala, escuelas profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext,
talleres de empleo, casa de oficio o similares).
g) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
h) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aúlla, y/o los
claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del
bocadillo).
i) El hurto o robo a los alumnos, al personal o al propio P.F.P. para el empleo (escala, escuelas
profesionales, colaborativos rurales, @aprendizext, talleres de empleo, casa de oficio o
similares), así como a cualquier persona dentro o fuera del centro.
j) Cualquier agresión física y verbal entre los compañeros/as cualquiera que sea su categoría
profesional.
k) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

Artículo 6. Sanciones:
Las faltas leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y/o sueldo de 1 a 3 días, mediando comunicación escrita de las causas que motivan la
sanción.
Las faltas graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 4 a 8 días mediante la comunicación escrita de las causas que lo motivan.
Las faltas muy graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 9 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario. Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
CAPÍTULO V.- "PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS"
Artículo 7. Plazos de prescripción:
Teniendo en cuenta que el artículo 93, incluido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria,
de los empleados públicos dispones, en su apartado primero: "Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan
sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de función pública dicten en
desarrollo de este estatuto".
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis
meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas
graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el
cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la
resolución sancionadora.
CAPÍTULO VI.- "PROCEDIMIENTO SANCIONADOR"
Artículo 8. Procedimiento.
Artículo 8.1. Faltas leves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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