Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00821/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "La Serena: Somos Comarca"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios La Serena
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b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado de
consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga
residencia el trabajador, y cinco días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la
residencia el trabajador, y catorce días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
Se consideran parientes en primer grado a los padres, hijos/as, suegros/as, yernos y nueras, de segundo, a
los/as abuelos/as, nietos/as, hermanos/as y cuñados/as y a los de tercer grado bisabuelos/as. tíos/as,
sobrinos/as y biznietos/as.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad dos días
consecutivos.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento-justificante en el que el facultativo exprese la imposibilidad de la
asistencia, la cual no podrá exceder de tres días. Llegado el caso de que el trabajador supere
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares del primer grado de
consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga
residencia el trabajador, y cinco días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cuando el enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la
residencia el trabajador, y catorce días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
Se consideran parientes en primer grado a los padres, hijos/as, suegros/as, yernos y nueras, de segundo, a
los/as abuelos/as, nietos/as, hermanos/as y cuñados/as y a los de tercer grado bisabuelos/as. tíos/as,
sobrinos/as y biznietos/as.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad dos días
consecutivos.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen.
Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución
de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta justificada cuando se
aporte el documento-justificante en el que el facultativo exprese la imposibilidad de la
asistencia, la cual no podrá exceder de tres días. Llegado el caso de que el trabajador supere
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