Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00821/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "La Serena: Somos Comarca"
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 821/2025

municipio de Cabeza del Buey, el referente de aplicación del mismo.
Se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, autonómico, los dos días
establecidos como fiestas locales en el municipio de referencia donde se asienta la sede central del proyecto.
Durante las ferias y fiestas mayores de la localidad de referencia, la jornada laboral se reducirá, quedando establecida de
10:00 a 13:00 horas.
Igualmente, los días festivos nacionales no recuperables (1 de noviembre y 6 de diciembre de 2025, respectivamente), se
tomarán como días de libre disposición por parte de todo el personal de la ESCALA.
Artículo 11.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de lo estipulado en
las cláusulas adicionales de cada contrato, en atención a la especificidad de la especialidad.
Artículo 12.- Vacaciones anuales.
El equipo directivo-docente tendrá derecho a un número de veintidós días hábiles de vacaciones anuales retribuidas.
En todo caso se disfrutarán las vacaciones en proporción al periodo de tiempo trabajado desde su incorporación.
Asimismo, el director y la coordinadora de formación/tutora de acompañamiento disfrutarán de un día adicional de
vacaciones al mantener catorce días más de contrato con la entidad promotora del proyecto.
El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutará en grupo por la totalidad de los/as alumnos/astrabajadores/as.
Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad promotora.
El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las necesidades del
servicio y en beneficio del proyecto.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de vacaciones
extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 13.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan, teniendo presente que
deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del trabajador junto
al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando se
en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de catorce días
hábiles cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al
permiso por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de un familiar, el inicio del
permiso será determinado por el empleado público, y su disfrute se realizará de forma
continuada, sin interrupción, o no continuada, a petición del trabajador, hasta completar los
días que pudieran corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos dentro del
periodo de hospitalización del familiar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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