Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00821/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "La Serena: Somos Comarca"
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 821/2025

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución
proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en
cada caso.
v) Por razones de matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el
registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, se tendrá derecho a
una licencia retribuida de quince días naturales, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en
todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. Condicionado a las
necesidades del proyecto, se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de
matrimonio o pareja de hecho.
Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados se considerarán
como faltas justificadas y retribuidas.
Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados, pero de las que
se presente justificante oficial debidamente cumplimentado se considerarán como faltas justificadas no
retribuidas. En este caso se procederá al descuento de haberes según lo explicado anteriormente.
Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados y/o no se avisen
anteriormente o no se justifiquen en la debida forma se considerarán faltas injustificadas. En este caso se
procederá al descuento de haberes según lo explicado anteriormente y además será motivo de sanción
disciplinaria.
Artículo 14. Justificación de ausencias.
1. Las ausencias y faltas de puntualidad en el puesto de trabajo deberán ser justificadas ante cualquier
miembro del equipo técnico siendo visadas en último caso por la dirección de la escuela.
2. Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o
motivadas por fuerza mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior
correspondiente y requerirán de su ulterior justificación acreditativa, que será notificada a la dirección.
3. La ausencia del centro de trabajo motivada en el padecimiento de cualquier tipo de contingencia
(enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional) requerirá la
disposición del parte de baja médica desde el momento en que se produce el hecho causante. Se considerará
fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal, la que aparezca consignada como tal en el parte de
baja.
4. La persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes de la situación de incapacidad temporal,
para el buen funcionamiento del proyecto, habrá de entregar al monitor o persona responsable, en el plazo
máximo de tres días contados a partir del de su expedición el ejemplar del parte de baja destinado a la
empresa o el justificante de reposo domiciliario de hasta setenta y dos horas, ratificado con la firma y sellos
del colegiado médico del facultativo. En idéntico plazo habrán de entregar igualmente los ejemplares de los
partes sucesivos confirmatorio de baja, hasta la emisión parte de alta, cuyo ejemplar destinado a la empresa
será entregado dentro de las veintecuatro horas siguientes a su expedición. La incorporación efectiva al
puesto de trabajo habrá de producirse el día laborable siguiente a la fecha del alta.
5. En caso de accidente de un trabajador producido durante la jornada laboral, este ha de dirigirse a la clínica
concertada por la empresa contratante y en horario de atención al público con el volante pertinente,
cumplimentado por el responsable correspondiente y visado por la dirección en la que se informará al
personal de la clínica el motivo, causa, agravio, lugar y hora del accidente. Asimismo si la clínica concertada no
pudiera atender al accidentado por estar fuera de horario u otra causa o por ser un accidente grave o muy
grave, el trabajador se dirigirá al centro sanitario u hospitalario más próximo o el que más provisto de medios
disponga. Una vez atendido y con la documentación del centro sanitario se entrega a la dirección de la
escuela para su tramitación con la mutua y de esta manera seguir con el procedimiento administrativo y
asistencial dispensado por el sistema público de salud. De no tramitarse de esta manera el sistema público de
salud pasará el cobro de las prestaciones sanitarias al propio trabajador.
6. En el caso de que, iniciada la jornada laboral, todo miembro adscrito a este proyecto de escuela, hubiera de
abandonar su puesto de trabajo por indisposición sobrevenida motivada por enfermedad, la ausencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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