Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00821/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "La Serena: Somos Comarca"
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios La Serena
Anuncio 821/2025
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
administración.
s) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración
de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un
mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad
del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
t) Permiso de progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: Tendrá una duración de dieciséis semanas, a disfrutar por el padre
o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento
o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y
b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
u) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las
trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 19
Anuncio 821/2025
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
administración.
s) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración
de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de
adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un
mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad
del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos
de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de
duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades
autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
t) Permiso de progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción,
acogimiento o adopción de un hijo o hija: Tendrá una duración de dieciséis semanas, a disfrutar por el padre
o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento
o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y
b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos
económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del
permiso.
u) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las
trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por
el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
proceda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 19