Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00821/2025)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA "La Serena: Somos Comarca"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios La Serena
Anuncio 821/2025
durante dicha jornada se justificará en la forma indicada anteriormente.
7. Las ausencias parciales del puesto de trabajo motivadas por la concurrencia a consultas médicas o
asistencias sanitarias, pruebas o tratamientos médicos concertados previamente, dentro del sistema sanitario
público o asimilado, que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro
sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el
tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria y
se probarán documentalmente la hora y día fijados para la cita, y la hora del término de la prestación. En
ambos casos el tiempo de la ausencia será considerado como de trabajo efectivo siempre que aparezca
debidamente justificado.
8. Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en la forma referida en los puntos
precedentes, cuando no hayan sido justificadas debidamente, darán lugar a la deducción proporcional de las
retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, además de la adopción de las medidas
que pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario.
Artículo 15.- Normas generales.
Todo el personal del proyecto está obligado a ser puntual.
El retraso o ausencia a la incorporación en horario laboral, debe ser notificado al menos con quince minutos de antelación
al/a los responsables del programa utilizando los canales puestos a disposición por parte del equipo técnico de la escuela.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado y, sin embargo,
se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del proyecto, podrá ser motivo de sanción.
Si por necesidades del servicio, se realizaran actividades en horario de tarde o de fines de semana, las horas de trabajo se
acumularán y se compensarán por días libres en el horario habitual de la escuela profesional, de acuerdo con la legislación
vigente.
El silencio y el respeto a los docentes, así como a la totalidad de compañeros en horario de formativo laboral junto con la
limpieza y la conservación del material son condiciones indispensables en un centro de enseñanza o de trabajo.
Atendiendo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (ley antitabaco), no se permitirá fumar tabaco en el lugar de trabajo, en las
aulas o en los espacios asociados al plan formativo laboral.
El uso del móvil en las horas de clase estará limitado a la mínima expresión y desaconsejado en las actividades formativas
donde se utilice maquinaria y/o herramienta, excepto cuando se emplee como herramienta de trabajo en el aula o en la
obra o servicio, aplicándose la sanción correspondiente como falta leve o incluso grave, según recoge el presente
Reglamento de régimen interno.
Queda terminantemente prohibida la ingesta de alimentos o bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa o
absolutamente necesaria dentro del aula o dependencia del centro que no esté habilitada para ello.
Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al proyecto. Si algún familiar
necesita localizar a algún alumno/a, bastará con preguntar a cualquier miembro del equipo directivo-docente por la persona
que busca y se le facilitará la comunicación.
Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier otra actividad
organizada por el programa/proyecto.
TÍTULO QUINTO: NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 16.- Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del proyecto a la hora de manejar los
diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
del programa/proyecto, según se determine.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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durante dicha jornada se justificará en la forma indicada anteriormente.
7. Las ausencias parciales del puesto de trabajo motivadas por la concurrencia a consultas médicas o
asistencias sanitarias, pruebas o tratamientos médicos concertados previamente, dentro del sistema sanitario
público o asimilado, que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro
sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el
tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria y
se probarán documentalmente la hora y día fijados para la cita, y la hora del término de la prestación. En
ambos casos el tiempo de la ausencia será considerado como de trabajo efectivo siempre que aparezca
debidamente justificado.
8. Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en la forma referida en los puntos
precedentes, cuando no hayan sido justificadas debidamente, darán lugar a la deducción proporcional de las
retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, además de la adopción de las medidas
que pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario.
Artículo 15.- Normas generales.
Todo el personal del proyecto está obligado a ser puntual.
El retraso o ausencia a la incorporación en horario laboral, debe ser notificado al menos con quince minutos de antelación
al/a los responsables del programa utilizando los canales puestos a disposición por parte del equipo técnico de la escuela.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado y, sin embargo,
se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del proyecto, podrá ser motivo de sanción.
Si por necesidades del servicio, se realizaran actividades en horario de tarde o de fines de semana, las horas de trabajo se
acumularán y se compensarán por días libres en el horario habitual de la escuela profesional, de acuerdo con la legislación
vigente.
El silencio y el respeto a los docentes, así como a la totalidad de compañeros en horario de formativo laboral junto con la
limpieza y la conservación del material son condiciones indispensables en un centro de enseñanza o de trabajo.
Atendiendo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (ley antitabaco), no se permitirá fumar tabaco en el lugar de trabajo, en las
aulas o en los espacios asociados al plan formativo laboral.
El uso del móvil en las horas de clase estará limitado a la mínima expresión y desaconsejado en las actividades formativas
donde se utilice maquinaria y/o herramienta, excepto cuando se emplee como herramienta de trabajo en el aula o en la
obra o servicio, aplicándose la sanción correspondiente como falta leve o incluso grave, según recoge el presente
Reglamento de régimen interno.
Queda terminantemente prohibida la ingesta de alimentos o bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa o
absolutamente necesaria dentro del aula o dependencia del centro que no esté habilitada para ello.
Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al proyecto. Si algún familiar
necesita localizar a algún alumno/a, bastará con preguntar a cualquier miembro del equipo directivo-docente por la persona
que busca y se le facilitará la comunicación.
Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier otra actividad
organizada por el programa/proyecto.
TÍTULO QUINTO: NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 16.- Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del proyecto a la hora de manejar los
diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga
lugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión
del programa/proyecto, según se determine.
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