Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00788/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2025
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 788/2025
obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones.
4. Copia del contrato de alquiler del local.
5. Copia de la licencia de apertura, de la declaración responsable de inicio de actividad o del documento
acreditativo de su tramitación.
6. Certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y el Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra administración, entidad o
particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2025, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Con cargo a la presente convocatoria, podrán acogerse los contratos de alquiler realizados desde el 1 de enero de 2025,
siempre que el local alquilado se encuentre inscrito en la bolsa de locales comerciales, creada a tenor de las bases
reguladoras de la creación de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de una actividad
profesional o comercial, como medida de fomento de la actividad económica en el municipio.
Cuando la solicitud no esté debidamente formalizada, falte algún dato o no se aporte alguno de los documentos exigidos, se
requerirá al interesado para que subsane la deficiencia en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación, con
indicación de que, en caso de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite.
Octava. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se realizará por la concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, que estará facultada
para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados.
Instruido el expediente y emitidos los preceptivos informes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local elaborará una
propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
La resolución del procedimiento corresponderá a la concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, previa fiscalización de la
intervención, estando sujetas las ayudas que se concedan a la dotación presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses.
Novena. Pago.
Las ayudas se abonarán en un pago único, previa justificación de la formalización del contrato de alquiler y el cumplimiento
de los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar las
condiciones que determinan su concesión.
Décima. Obligaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz, la documentación requerida en las presentes bases.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
3. Comunicar a la concejalía de Comercio y Desarrollo Económico la obtención de otras ayudas o
subvenciones para el mismo fin, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o
privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le
hayan sido concedidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7
Anuncio 788/2025
obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones.
4. Copia del contrato de alquiler del local.
5. Copia de la licencia de apertura, de la declaración responsable de inicio de actividad o del documento
acreditativo de su tramitación.
6. Certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, ante la Seguridad Social y el Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena.
El solicitante deberá autorizar a la Administración municipal para poder recabar de cualquier otra administración, entidad o
particular, la información necesaria para verificar o completar los datos declarados y la documentación aportada.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2025, o hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Con cargo a la presente convocatoria, podrán acogerse los contratos de alquiler realizados desde el 1 de enero de 2025,
siempre que el local alquilado se encuentre inscrito en la bolsa de locales comerciales, creada a tenor de las bases
reguladoras de la creación de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de una actividad
profesional o comercial, como medida de fomento de la actividad económica en el municipio.
Cuando la solicitud no esté debidamente formalizada, falte algún dato o no se aporte alguno de los documentos exigidos, se
requerirá al interesado para que subsane la deficiencia en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación, con
indicación de que, en caso de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite.
Octava. Instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento se realizará por la concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, que estará facultada
para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por los interesados.
Instruido el expediente y emitidos los preceptivos informes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local elaborará una
propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar la ayuda solicitada.
La resolución del procedimiento corresponderá a la concejalía de Comercio y Desarrollo Económico, previa fiscalización de la
intervención, estando sujetas las ayudas que se concedan a la dotación presupuestaria existente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses.
Novena. Pago.
Las ayudas se abonarán en un pago único, previa justificación de la formalización del contrato de alquiler y el cumplimiento
de los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar las
condiciones que determinan su concesión.
Décima. Obligaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz, la documentación requerida en las presentes bases.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
3. Comunicar a la concejalía de Comercio y Desarrollo Económico la obtención de otras ayudas o
subvenciones para el mismo fin, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o
privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga de entre las que le
hayan sido concedidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 7