Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00788/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 788/2025

3. El alquiler del local por el que se solicita la ayuda tenga una duración mínima de un año.
4. Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
5. Que el solicitante no haya sido sancionado, ni penal ni administrativamente, con la pérdida de la posibilidad
de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni esté incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite
para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo en
virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
Cuarta. Exclusiones.
Estarán excluidas de las ayudas reguladas en las presentes bases:
1. Las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones.
2. Cuando exista una vinculación patrimonial, societaria o familiar, por afinidad o consanguinidad, hasta el
segundo grado, entre el arrendador y el arrendatario, o entre los socios en caso de ser persona jurídicas o
entidades sin personalidad jurídica.
3. Las empresas que no tenga la consideración de pymes, conforme al anexo I del Reglamento (UE) número
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
4. La entidades financieras y salas de juegos.
5. Los cambios de titularidad de la licencia de actividad o declaración responsable de inicio de actividad en los
supuestos de modificación de la denominación fiscal o forma jurídica de la empresa.
6. Los supuestos de traslado de una actividad comercial o empresarial ya instalada en el municipio de
Villanueva de la Serena.
Quinta. Cuantía.
La cuantía de las ayudas dependerá del importe del alquiler del local, otorgándose una ayuda máxima de mil (1.000,00)
euros a quien, cumpliendo con los requisitos establecidos en las presentes bases, alquile un local de la bolsa de locales
comerciales por una renta igual o superior a 800,00 euros al mes. En el caso de que la renta mensual sea inferior, la ayuda
será proporcional al importe del alquiler.
Sexta. Crédito presupuestario.
La asignación presupuestaria será de quince mil (15.000,00) euros, con cargo a la partida 19/439/47902 del vigente
presupuesto.
Séptima. Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante solicitud del interesado, formulada conforme al
modelo que será facilitado por la concejalía de Comercio y Desarrollo Económico y que podrá obtenerse asimismo en la web
municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes bases, se
presentarán en el registro municipal del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o por cualquiera de los medios señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. NIF, NIE o CIF de la empresa.
2. Documento acreditativo de alta como autónomo o de la actividad según la forma jurídica que corresponda.
3. Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias que impiden
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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