Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00788/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 788/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 788/2025
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la recuperación de locales comerciales
vacíos durante el año 2025
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos en el municipio de
Villanueva de la Serena durante el año 2025, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de quince mil (15.000,00)
euros con cargo a la partida 19/439/47902 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE LOCALES
COMERCIALES VACÍOS EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LA SERENA DURANTE EL AÑO 2025
Primera. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas destinadas a apoyar a toda persona
emprendedora que quiera iniciar una actividad comercial o empresarial en la localidad de Villanueva de la Serena y alquile
uno de los locales vacíos inscritos en la bolsa de locales comerciales, creada a tenor de las bases reguladoras de la creación
de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de una actividad profesional o comercial,
como medida de fomento de la actividad económica en el municipio, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número
69, de 10 de abril de 2019, y modificadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de
2024, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 50, de 12 de marzo de 2024.
Se pretende la recuperación y el fortalecimiento de las zonas comerciales, desarrollando una estrategia de recuperación de
locales vacíos a través de la instalación de nuevas actividades e iniciativas, movilizando las superficies ociosas e
infrautilizadas, como impulso y desarrollo de la reactivación económica de la ciudad.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2025.
Tercera. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas físicas y jurídicas que hayan iniciado
una actividad económica en Villanueva de la Serena, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una
actividad económica propia en la localidad de Villanueva de la Serena.
Para poder acceder a las ayudas, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el párrafo anterior
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el local alquilado esté incluido en la bolsa de locales comerciales, según lo dispuesto en las bases
reguladoras de la creación de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de
una actividad profesional o comercial, como medida de fomento de la actividad económica en el municipio,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 69, de 10 de abril de 2019, y modificadas por la Junta
de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 50, de 12 de marzo siguiente.
2. Que no hayan pasado más de 6 meses de inicio de la actividad empresarial en el local alquilado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vacíos durante el año 2025
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2025, se han aprobado las bases
reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos en el municipio de
Villanueva de la Serena durante el año 2025, cuyo texto se trascribe a continuación.
Asimismo, se ha aprobado la convocatoria pública de las citadas ayudas, autorizando un gasto de quince mil (15.000,00)
euros con cargo a la partida 19/439/47902 del vigente presupuesto.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A LA RECUPERACIÓN DE LOCALES
COMERCIALES VACÍOS EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LA SERENA DURANTE EL AÑO 2025
Primera. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas destinadas a apoyar a toda persona
emprendedora que quiera iniciar una actividad comercial o empresarial en la localidad de Villanueva de la Serena y alquile
uno de los locales vacíos inscritos en la bolsa de locales comerciales, creada a tenor de las bases reguladoras de la creación
de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de una actividad profesional o comercial,
como medida de fomento de la actividad económica en el municipio, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número
69, de 10 de abril de 2019, y modificadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de
2024, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 50, de 12 de marzo de 2024.
Se pretende la recuperación y el fortalecimiento de las zonas comerciales, desarrollando una estrategia de recuperación de
locales vacíos a través de la instalación de nuevas actividades e iniciativas, movilizando las superficies ociosas e
infrautilizadas, como impulso y desarrollo de la reactivación económica de la ciudad.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido.
Segunda. Régimen jurídico.
La concesión de las ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza General de
Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de
ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio de 2025.
Tercera. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas físicas y jurídicas que hayan iniciado
una actividad económica en Villanueva de la Serena, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una
actividad económica propia en la localidad de Villanueva de la Serena.
Para poder acceder a las ayudas, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el párrafo anterior
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el local alquilado esté incluido en la bolsa de locales comerciales, según lo dispuesto en las bases
reguladoras de la creación de una bolsa de locales comerciales que estén en condiciones para el ejercicio de
una actividad profesional o comercial, como medida de fomento de la actividad económica en el municipio,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 69, de 10 de abril de 2019, y modificadas por la Junta
de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de marzo de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 50, de 12 de marzo siguiente.
2. Que no hayan pasado más de 6 meses de inicio de la actividad empresarial en el local alquilado.
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