Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00788/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la recuperación de locales comerciales vacíos durante el año 2025
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 788/2025
La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta
grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
4. Trascurrido un año desde la solicitud de la ayuda, se realizarán las comprobaciones oportunas por el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de cumplimiento del requisito de mantenimiento de un año de
alquiler.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimoprimera. Responsabilidades.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegunda. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas
contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de La Ley General
de Subvenciones.
Decimotercera. Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases la siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia presentada en el registro municipal y dirigida a la concejalía de Comercio y Desarrollo
Económico.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara
la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada.
Decimocuarta. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación o revocación de una ayuda concedida y pagada, el perceptor estará obligado a
reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal, incrementado
en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca, devengados desde el momento del pago hasta
la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingreso de derecho público.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que se dispone en los artículos 36 a 43 de la Lay
General de Subvenciones.
Decimoquinta. Publicidad.
Las presentes bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente página web:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta
grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.
4. Trascurrido un año desde la solicitud de la ayuda, se realizarán las comprobaciones oportunas por el
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de cumplimiento del requisito de mantenimiento de un año de
alquiler.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de comprobarse que la ayuda fue concedida con
incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
Decimoprimera. Responsabilidades.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosegunda. Causas de nulidad y anulabilidad.
1. Serán causas de nulidad de las resoluciones de concesión de las ayudas contempladas en estas bases las
siguientes:
a) Las indicadas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La insuficiencia o carencia de crédito presupuestario.
2. Serán causas de anulabilidad el resto de infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas
contenidas en la Ley General de Subvenciones.
3. La tramitación de la declaración de nulidad se ajustará a los dispuesto en el artículo 36 de La Ley General
de Subvenciones.
Decimotercera. Pérdida de la condición de beneficiario.
Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases la siguientes:
a) La falsedad de la documentación aportada.
b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.
c) Por renuncia presentada en el registro municipal y dirigida a la concejalía de Comercio y Desarrollo
Económico.
d) Cuando el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara
la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada.
Decimocuarta. Reintegro de las ayudas.
Cuando se produzca la anulación o revocación de una ayuda concedida y pagada, el perceptor estará obligado a
reintegrarla, debiendo ingresar además los intereses de demora, calculados según los tipos de interés legal, incrementado
en el porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca, devengados desde el momento del pago hasta
la fecha del acuerdo de reintegro.
Estos ingresos tendrán el carácter de ingreso de derecho público.
El reintegro del pago indebido de las ayudas se regirá, además, por lo que se dispone en los artículos 36 a 43 de la Lay
General de Subvenciones.
Decimoquinta. Publicidad.
Las presentes bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la siguiente página web:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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