Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00760/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para contrataciones temporales de personal laboral de Auxiliar de Turismo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 760/2025
completado una contratación mínima de 6 meses, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el
Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en último puesto de la misma. En ningún caso se
podrá contratar a ningún trabajador sobrepasado el tiempo máximo que se establece en el Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se aplicarán las reglas de máximos establecidas en el artículo
15.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015.
6.- La contratación incluirá un período de prueba cuya duración de 15 días, que se indicará en el contrato,
durante el cual se valorará su capacidad para el trabajo, pudiendo ser causa de rescisión la no superación de
dicho período. El aspirante que no supere el período de prueba será excluido de la bolsa.
7.- Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de 2 años, prorrogable anualmente a 2 años, según las
necesidades presupuestarias.
8.- Por el Ayuntamiento se podrá proceder, transcurrido un año desde la constitución de la bolsa, a la
apertura de un plazo de 10 días para la solicitud de inclusión en la bolsa, valoración de nuevos méritos o la
exclusión de la misma, siempre de conformidad con los mismos criterios que los fijados en las presentes
bases, requiriendo calificación de Tribunal reunido con arreglo a las presentes bases.
9.- El llamamiento a la bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al
interesado, se repetirán 2 llamadas más en una hora distinta dentro del mismo día (en horario de 9:00 a 14:00); si no
responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente
mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se
pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa, pasando el anterior a ocupar el último lugar de la bolsa de
empleo. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar
constancia documentada interna firmada por el responsable.
Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las
siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de
llamamiento:
- Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o
documentación acreditativa de la situación.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose
mediante la presentación del oportuno informe médico.
- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de
un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose
con la documentación que acredite la situación.
- En caso de que, siendo justificadas, no se acredite documentalmente la causa, en el plazo señalado al efecto,
se considerará causa de exclusión de la bolsa.
- De rehusar la oferta sin que conste justa causa, el responsable del llamamiento dejará constancia en el
expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.
El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la siguiente
documentación:
- Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto
físico que impida el desempeño de la plaza.
- Certificado que acredite la no existencia de antecedentes por delitos sexuales en el caso de trabajos que
impliquen el contacto con menores.
Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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completado una contratación mínima de 6 meses, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el
Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en último puesto de la misma. En ningún caso se
podrá contratar a ningún trabajador sobrepasado el tiempo máximo que se establece en el Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual se aplicarán las reglas de máximos establecidas en el artículo
15.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2015.
6.- La contratación incluirá un período de prueba cuya duración de 15 días, que se indicará en el contrato,
durante el cual se valorará su capacidad para el trabajo, pudiendo ser causa de rescisión la no superación de
dicho período. El aspirante que no supere el período de prueba será excluido de la bolsa.
7.- Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de 2 años, prorrogable anualmente a 2 años, según las
necesidades presupuestarias.
8.- Por el Ayuntamiento se podrá proceder, transcurrido un año desde la constitución de la bolsa, a la
apertura de un plazo de 10 días para la solicitud de inclusión en la bolsa, valoración de nuevos méritos o la
exclusión de la misma, siempre de conformidad con los mismos criterios que los fijados en las presentes
bases, requiriendo calificación de Tribunal reunido con arreglo a las presentes bases.
9.- El llamamiento a la bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al
interesado, se repetirán 2 llamadas más en una hora distinta dentro del mismo día (en horario de 9:00 a 14:00); si no
responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente
mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se
pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa, pasando el anterior a ocupar el último lugar de la bolsa de
empleo. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa cuando la primera renuncie a la convocatoria tras dejar
constancia documentada interna firmada por el responsable.
Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las
siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de
llamamiento:
- Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o
documentación acreditativa de la situación.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose
mediante la presentación del oportuno informe médico.
- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de
un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose
con la documentación que acredite la situación.
- En caso de que, siendo justificadas, no se acredite documentalmente la causa, en el plazo señalado al efecto,
se considerará causa de exclusión de la bolsa.
- De rehusar la oferta sin que conste justa causa, el responsable del llamamiento dejará constancia en el
expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.
El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la siguiente
documentación:
- Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto
físico que impida el desempeño de la plaza.
- Certificado que acredite la no existencia de antecedentes por delitos sexuales en el caso de trabajos que
impliquen el contacto con menores.
Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
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