Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00760/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para contrataciones temporales de personal laboral de Auxiliar de Turismo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 760/2025

El informe de vida laboral por sí solo no tendrá validez.
Novena.- Autovaloración.
Con el objetivo de agilizar el proceso de selección, el propio aspirante rellenará la hoja modelo de autovaloración en el cual
se verterán las distintas puntuaciones tanto en formación como en experiencia profesional. Dicho modelo contribuirá a
evitar en gran manera que el aspirante adjunte documentos acreditativos que tengan una valoración nula.
Esta hoja será revisada por el Tribunal en el proceso selectivo con el fin de acreditar la veracidad de los cálculos expuestos.
Décima.- Calificación.
El orden de clasificación definitiva será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en experiencia profesional y
formación, obteniendo la puntuación mínima de 2 puntos para acceder a la bolsa de trabajo.
En caso de que, al proceder a la ordenación de los aspirantes por puntuación obtenida, se produjeran empates, estos se
resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
Primer criterio: Se tendrá en cuenta la valoración de la formación, resolviéndose el empate en favor del
aspirante que tuviese mayor puntuación en el apartado A.1 (titulaciones); si persistiese el empate se pasará al
siguiente apartado A.3 (idiomas), y, si fuese preciso, al tercer apartado previsto A.4 (cursos).
Segundo criterio: De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor valoración en servicios prestados a
administraciones públicas (apartado B.1), y si persistiese, se dirimirá teniendo en cuenta la valoración de los
servicios prestados en la empresa privada (B.2).
Si aún subsistiese el empate, se resolverá por sorteo público.
Undécima.- Publicación de los resultados.
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elaborará la propuesta de la bolsa de trabajo en función de los resultados
obtenidos, ordenándola de mayor a menor puntuación, y los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y en su sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/ abriéndose
entonces un plazo 3 días hábiles para formular alegaciones.
En todo caso, a efectos de cómputo de plazos, se entenderá constituida la bolsa por resolución de la Alcaldía publicada en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y en su sede electrónica.
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/.
La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento a
formalización del contrato temporal que en su caso proceda por el orden establecido y siempre que se den las
circunstancias para las que se ha constituido la bolsa.
Los errores materiales de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del
interesado.
Duodécima.- Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
1.- Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las
futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir necesidades temporales ordenadas según la
puntuación obtenida.
2.- Cuando se produzca la necesidad de personal, y en cualquiera de los supuestos a los que se refiere la base
primera, se procederá siempre al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor puntuación en
la misma y por estricto orden en la misma.
3.- Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido y en la medida
en que hayan surgido necesidades de personal.
4.- El aspirante dispondrá de un plazo de máximo de 48 horas para incorporarse al servicio cuando sea
requerido. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se entenderá que rechaza la oferta y pasará
al último lugar de la bolsa.
5.- El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa una vez tenga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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