Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00760/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para contrataciones temporales de personal laboral de Auxiliar de Turismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Número de horas puntos.
- De 25 o más horas 0,05 puntos.
- De 50 o más horas 0,12 puntos.
- De 75 o más horas 0,25 puntos.
- De 100 o más horas 0,50 puntos.
Únicamente será valorado este apartado cuando de la documentación aportada por el aspirante se desprenda que la
formación está directamente relacionada con el sector turístico y con las funciones de Auxiliar de Turismo.
En ningún caso se valorarán cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria.
Se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes, siempre que
hayan sido impartidos por administraciones públicas o entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por
cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar, junto al curso, seminario, etc.,
documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en
los que dicho extremo figura fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública
correspondiente que dé fe de la duración en horas.
Los cursos que vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.
La formación reseñada (apartado A) podrá acreditarse mediante fotocopia compulsada de los títulos, cursos y/o certificados,
sin perjuicio de su acreditación, mediante los documentos originales, en el momento en que, en su caso, se propusiese la
contratación del aspirante.
B. Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 4 puntos.
Por servicios prestados como Auxiliar de Turismo u otros puestos relacionados con el sector turístico y con las
funciones objeto del puesto de trabajo en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como
personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino:
- B.1. En Administración Pública, por cada mes completo: 0,10 puntos.
- B.2. En entidades privadas, por cada mes completo: 0,05 puntos.
A los efectos de baremación los meses se computarán por 30 días, siendo posible acumular días de diferentes contratos
para completar un mes o meses.
Para la valoración de los servicios prestados a tiempo parcial se tendrá en cuenta la duración de la jornada contratada en
relación a la jornada completa. Por esa razón, la puntuación aplicable será objeto de la correspondiente reducción
proporcional.
Cuando dentro de un mismo mes el interesado acredite diferentes trabajos a tiempo parciales, la valoración resultante de la
acumulación de los mismos no podrá ser en ningún caso superior a la que correspondería de haber sido realizados en el
seno de una única jornada completa.
La justificación (apartado B) será la siguiente:
Se acreditarán los servicios prestados con la presentación del informe de vida laboral (original), que deberá ir acompañado
de las correspondientes fotocopias de los contratos de trabajo o documentos acreditativos de la prestación del referido
servicio, o en su caso, certificado/s de los servicios prestados emitido/s por la administración en la que se prestará el
servicio. No obstante, los originales de las fotocopias que se hayan podido presentar, se aportarán en el momento en que,
en su caso, se propusiese la contratación del aspirante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- De 50 o más horas 0,12 puntos.
- De 75 o más horas 0,25 puntos.
- De 100 o más horas 0,50 puntos.
Únicamente será valorado este apartado cuando de la documentación aportada por el aspirante se desprenda que la
formación está directamente relacionada con el sector turístico y con las funciones de Auxiliar de Turismo.
En ningún caso se valorarán cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria.
Se valorarán todos los cursos, seminarios, etc., que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes, siempre que
hayan sido impartidos por administraciones públicas o entidades particulares reconocidas u homologadas al efecto por
cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar, junto al curso, seminario, etc.,
documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc., en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o en
los que dicho extremo figura fuera de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública
correspondiente que dé fe de la duración en horas.
Los cursos que vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite.
La formación reseñada (apartado A) podrá acreditarse mediante fotocopia compulsada de los títulos, cursos y/o certificados,
sin perjuicio de su acreditación, mediante los documentos originales, en el momento en que, en su caso, se propusiese la
contratación del aspirante.
B. Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 4 puntos.
Por servicios prestados como Auxiliar de Turismo u otros puestos relacionados con el sector turístico y con las
funciones objeto del puesto de trabajo en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como
personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino:
- B.1. En Administración Pública, por cada mes completo: 0,10 puntos.
- B.2. En entidades privadas, por cada mes completo: 0,05 puntos.
A los efectos de baremación los meses se computarán por 30 días, siendo posible acumular días de diferentes contratos
para completar un mes o meses.
Para la valoración de los servicios prestados a tiempo parcial se tendrá en cuenta la duración de la jornada contratada en
relación a la jornada completa. Por esa razón, la puntuación aplicable será objeto de la correspondiente reducción
proporcional.
Cuando dentro de un mismo mes el interesado acredite diferentes trabajos a tiempo parciales, la valoración resultante de la
acumulación de los mismos no podrá ser en ningún caso superior a la que correspondería de haber sido realizados en el
seno de una única jornada completa.
La justificación (apartado B) será la siguiente:
Se acreditarán los servicios prestados con la presentación del informe de vida laboral (original), que deberá ir acompañado
de las correspondientes fotocopias de los contratos de trabajo o documentos acreditativos de la prestación del referido
servicio, o en su caso, certificado/s de los servicios prestados emitido/s por la administración en la que se prestará el
servicio. No obstante, los originales de las fotocopias que se hayan podido presentar, se aportarán en el momento en que,
en su caso, se propusiese la contratación del aspirante.
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