Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00760/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para contrataciones temporales de personal laboral de Auxiliar de Turismo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 760/2025

Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes
podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado
o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Octava.- Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el
Tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada.
No se valorarán aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido aportados documentalmente por los aspirantes antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración final del proceso de selección será la suma del resultado obtenido en cada uno de los siguientes apartados,
pudiendo obtener hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación mínima para acceder a la bolsa será de 2 puntos.
A. Formación: Se valorará hasta un máximo de 6 puntos.
A.1. Por poseer título superior al exigido en la convocatoria (solo puntuará el nivel más alto de
titulación alegada). Máximo 2,5 puntos.
- Graduado, diplomado, licenciado, máster, doctor, relacionado directamente con
Turismo, Historia, Historia del Arte o Geografía e Historia o equivalente: 2.5
puntos.
- Titulados/as del Ciclo Formativo de Grado Superior en Guía, Información y
Asistencias turísticas. Técnico superior en comercialización e información
turística. Técnico superior en guía, información y asistencia turística. Certificado
de profesionalidad de promoción turística local e información al visitante.
Módulo de Turismo, o titulaciones académicas relacionadas con el ámbito del
Turismo o equivalente: 1,5 puntos.
- Graduado, diplomado, licenciado, máster o doctor, en otros estudios no
relacionados con turismo: 1 puntos.
A.2. Por estar habilitado como guía de turismo por Comunidad Autónoma de Extremadura:
1,50 puntos.
A.3. Por poseer nivel de idiomas superior al exigido (solo será valorado el título que sea mayor)
con un máximo de 1,5 punto:
- Titulación B2 de inglés o equivalente: 1 puntos.
- Titulación C1 de inglés o equivalente: 1,50 puntos.
A.4. Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto de trabajo y
sus funciones realizado en los últimos 10 años (tomándose como fecha de referencia la última
de presentación de solicitudes y fecha de finalización del curso). Máximo: 0.50 puntos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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