Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00760/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para contrataciones temporales de personal laboral de Auxiliar de Turismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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aspirante. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que el aspirante aporte el original de los
documentos presentados o alegados para comprobar su veracidad; en el supuesto de que no se presente el original o no se
acredite la veracidad de los documentos o hechos alegados, el aspirante será eliminado de la presente convocatoria, sin
perjuicio de las responsabilidades a que pudieran dar lugar su actuación.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar de los aspirantes cualquier otra documentación que considere precisa para
comprobar los méritos alegados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y documentación aportada,
pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias,
establecido en las presentes bases.
La falsedad en los datos facilitados implicará la exclusión automática del proceso selectivo.
Los restantes anuncios y resoluciones que se dicten en el proceso de selección se publicarán en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en la página web https://jerezcaballeros.es/ y en su sede electrónica.
La participación en el proceso selectivo implica la aceptación de las presentes bases en todos sus términos.
Sexta.- Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros, página web y en su sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/ con expresión del plazo de
subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, que será de 5 días hábiles desde su publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su
derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as serán excluidos/as del proceso de selección para la creación de la
bolsa de trabajo objeto de las presentes bases.
En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad
de nueva publicación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y la
composición del Tribunal Calificador, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y
sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/.
Séptima.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de la Alcaldía, ajustándose su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer,
de conformidad con el artículo 60 de la Ley 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador estará constituido en la siguiente forma:
1 Presidente/a: Un empleado público.
3 Vocales: Empleados públicos.
1 Secretario/a: Un empleado público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de 3 de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente (Presidente y 2 miembros más, uno de ellos actuando como Secretario). Las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
Cuando se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominativa del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal deberán de poseer un nivel de titulación igual o superar al exigido para el acceso a estas
plazas.
Las funciones de Presidencia y de Secretario del Tribunal de Selección en ausencia del Presidente y del Secretario serán
ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden de su nombramiento y se hará constar en el acta.
El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria, quedando facultado
para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aspirante. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que el aspirante aporte el original de los
documentos presentados o alegados para comprobar su veracidad; en el supuesto de que no se presente el original o no se
acredite la veracidad de los documentos o hechos alegados, el aspirante será eliminado de la presente convocatoria, sin
perjuicio de las responsabilidades a que pudieran dar lugar su actuación.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá solicitar de los aspirantes cualquier otra documentación que considere precisa para
comprobar los méritos alegados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y documentación aportada,
pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias,
establecido en las presentes bases.
La falsedad en los datos facilitados implicará la exclusión automática del proceso selectivo.
Los restantes anuncios y resoluciones que se dicten en el proceso de selección se publicarán en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en la página web https://jerezcaballeros.es/ y en su sede electrónica.
La participación en el proceso selectivo implica la aceptación de las presentes bases en todos sus términos.
Sexta.- Admisión de instancias.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
aspirantes admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros, página web y en su sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/ con expresión del plazo de
subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, que será de 5 días hábiles desde su publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su
derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as serán excluidos/as del proceso de selección para la creación de la
bolsa de trabajo objeto de las presentes bases.
En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad
de nueva publicación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y la
composición del Tribunal Calificador, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y
sede electrónica https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/.
Séptima.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de la Alcaldía, ajustándose su composición a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombre y mujer,
de conformidad con el artículo 60 de la Ley 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador estará constituido en la siguiente forma:
1 Presidente/a: Un empleado público.
3 Vocales: Empleados públicos.
1 Secretario/a: Un empleado público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de 3 de sus miembros, titulares o suplentes,
indistintamente (Presidente y 2 miembros más, uno de ellos actuando como Secretario). Las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
Cuando se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos, se indicará la composición nominativa del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal deberán de poseer un nivel de titulación igual o superar al exigido para el acceso a estas
plazas.
Las funciones de Presidencia y de Secretario del Tribunal de Selección en ausencia del Presidente y del Secretario serán
ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden de su nombramiento y se hará constar en el acta.
El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria, quedando facultado
para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
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