Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00751/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA Fregenal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 751/2025
- El hecho de incurrir una persona participante en más de tres faltas de asistencia no
justificadas en el mismo mes supondrá la exclusión automática de la persona participante,
teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad
promotora
B.- Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así
como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
B.1.- Faltas leves:
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del Programa de formación y empleo.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el consiguiente
perjuicio para los compañeros.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el trabajo)
de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa de formación y empleo, sin previo
aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando
consecuentemente a la dirección.
Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales, en momentos de clase o trabajo real.
Informar al centro, en horario de 7:30 a 8:00, de la no asistencia al trabajo cuando por causas
imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación.
B.2.- Faltas graves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de tres meses, entendiendo por falta
de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Haber sido sancionado por tres faltas leves.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del Programa de escuelas profesionales.
La tenencia, tráfico y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones, herramientas y
materiales dependientes del Programa de formación y empleo escala.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo del
Programa.
No cumplir con las normas de higiene personal.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
cualquier miembro del Programa durante el horario de trabajo y formación.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
B.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los superiores
en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- El hecho de incurrir una persona participante en más de tres faltas de asistencia no
justificadas en el mismo mes supondrá la exclusión automática de la persona participante,
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B.- Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así
como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
B.1.- Faltas leves:
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del Programa de formación y empleo.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo y el consiguiente
perjuicio para los compañeros.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el trabajo)
de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa de formación y empleo, sin previo
aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando
consecuentemente a la dirección.
Uso de dispositivos móviles, reproductores musicales, en momentos de clase o trabajo real.
Informar al centro, en horario de 7:30 a 8:00, de la no asistencia al trabajo cuando por causas
imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación.
B.2.- Faltas graves:
La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
Hasta seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de tres meses, entendiendo por falta
de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Haber sido sancionado por tres faltas leves.
La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del Programa de escuelas profesionales.
La tenencia, tráfico y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones, herramientas y
materiales dependientes del Programa de formación y empleo escala.
La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo del
Programa.
No cumplir con las normas de higiene personal.
El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
cualquier miembro del Programa durante el horario de trabajo y formación.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el
horario del mismo.
B.3.- Faltas muy graves:
Hasta nueve faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un año, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los superiores
en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas
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