Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00751/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA Fregenal
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 751/2025

Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y descuido
a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en
peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones
del Programa de formación y empleo.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.
Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la entidad promotora, así
como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el
Programa de formación dual. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el
equipo técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
C.- Sanciones: Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
C.1.- Faltas leves:
Primera falta: Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
Segunda falta: Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y por
consiguiente apertura de expediente disciplinario.
Tercera falta: Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
C.2.- Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
C.3.- Faltas muy graves:
Suspensión del Programa de formación y empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan. o expulsión, extinción del contrato por
despido disciplinario. (A criterio del instructor).
D.- Competencia:
Corresponde a la Sra. Alcaldesa de Fregenal de la Sierra, de conformidad con las atribuciones que le confiere,
el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, la facultad de imponerlas sanciones en los términos estipulados en el
presente Reglamento de régimen interno.
E.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 3 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses, a partir de
la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
F.- Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la dirección de los hechos que motivan la
falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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