Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00751/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA Fregenal
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 751/2025
4. La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, la Sra. Alcaldesa de Fregenal de la Sierra, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada
al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a.- Antecedentes.
b.- Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c.- Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de régimen interno.
d.- Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro del plazo de tres días
hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la transmisión establecida en la normativa
concordante del Programa de formación y empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General de Formación para el Empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las
relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del proyecto
(entidad promotora, equipo técnico y alumnado trabajador) y con carácter retroactivo.
Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa, podrá
acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Agustina Rodríguez Martínez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4. La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, la Sra. Alcaldesa de Fregenal de la Sierra, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada
al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a.- Antecedentes.
b.- Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
c.- Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de régimen interno.
d.- Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro del plazo de tres días
hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la transmisión establecida en la normativa
concordante del Programa de formación y empleo.
Artículo 13.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo de la Dirección General de Formación para el Empleo, y
demás aplicable.
Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las
relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/trabajadores, así como entre esta y
los integrantes del equipo formativo.
Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del proyecto
(entidad promotora, equipo técnico y alumnado trabajador) y con carácter retroactivo.
Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa, podrá
acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Fregenal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Agustina Rodríguez Martínez.
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