Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00751/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa de formación y empleo ESCALA Fregenal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 751/2025
Los/as alumnos/as-trabajadores/as de, proyecto "ESCALA Fregenal", tienen el deber de:
- Respetar el Reglamento de régimen interno del proyecto, así como cumplir las órdenes e instrucciones del
equipo técnico en el ejercicio de sus funciones.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del proyecto, así como mantener una actitud cívica
en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Formación y realizar de forma responsable las tareas
efectivas que se deriven del mismo.
- Participar activamente en la formación, cumpliendo con las tareas que les sean encomendadas por los
docentes.
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen
durante la jornada.
- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de los diferentes centros de trabajo y del proyecto.
- Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa.
- Tener una correcta higiene personal.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida y deterioro intencionado o por dejadez.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
- Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que el programa de empleo ofrece al municipio y su entorno.
- Informar al centro, en horario de 7:30 a 8:00, de la no asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se
produzca la imposibilidad justificada de incorporación.
- Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el aula y
entornos de trabajo.
- Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa
de formación y empleo, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A.- Causa de expulsión del proyecto en la etapa formativa inicial.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024 de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teóricos–prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y
de perdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones.
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permitan la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencias en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad
promotora.
Se entiende por incumplimiento de horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada
o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los siguientes términos fijados en la guía de gestión.
- Se considera falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20
minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no está debidamente justificado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del proyecto, así como mantener una actitud cívica
en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Formación y realizar de forma responsable las tareas
efectivas que se deriven del mismo.
- Participar activamente en la formación, cumpliendo con las tareas que les sean encomendadas por los
docentes.
- Cumplir los horarios establecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas se realicen
durante la jornada.
- Respetar las instalaciones, mobiliarios y material de los diferentes centros de trabajo y del proyecto.
- Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa.
- Tener una correcta higiene personal.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida y deterioro intencionado o por dejadez.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo.
- Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que el programa de empleo ofrece al municipio y su entorno.
- Informar al centro, en horario de 7:30 a 8:00, de la no asistencia al trabajo cuando por causas imprevistas se
produzca la imposibilidad justificada de incorporación.
- Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en el aula y
entornos de trabajo.
- Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa
de formación y empleo, garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
Artículo 12.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A.- Causa de expulsión del proyecto en la etapa formativa inicial.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024 de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teóricos–prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y
de perdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones.
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permitan la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencias en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad
promotora.
Se entiende por incumplimiento de horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada
o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los siguientes términos fijados en la guía de gestión.
- Se considera falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20
minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no está debidamente justificado.
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